REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001646

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19-02-2006 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal JAVIER ENRIQUE ROJAS AGUADO, en la cual solicitó, Procedimiento Abreviado y se decretase PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que están dadas las circunstancias establecidas en los artículos 250, 251 y 252, a los presuntos imputados BENITO PACHECO JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.733.587, de 19 años de edad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 ejusdem y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, y MONTES DE OCA ESCALONA ALIX SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 18.333.819, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana ANA MARGARITA LOYO DE CARRASCO.- Asistidos los imputado por Defensa Privada, en virtud de haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando de Seguridad ciudadana, de la Guardia Nacional, Comando Regional N°4, en fecha 17 de Febrero del 2006, los funcionarios se encontraban de comisión, colocando un punto de control en el barrio La Paz, cuando le dan la voz de alto a un vehículo modelo monte carlo, marca Chevrolet que circulaba en sentido este-oeste, el cual era tripulado por tres (03) sujetos, cuando un vehículo modelo pick up, marca ford, tocando la corneta en forma desesperada gritaba que el vehículo en cuestión había sido robado, en ese momento el conductor del monte carlo acelero y se dio a la fuga iniciando la persecución, luego como a una distancia de 200 metros, se les apaga el vehículo y se bajan del mismo, iniciándose nuevamente la persecución hasta el barrio los positos, donde se introducen en una vivienda, de inmediato sale la dueña de la casa, informándonos de que unos sujetos que ella no conocía estaban dentro de su vivienda, procediendo los funcionarios a entrar en la mencionada vivienda y procediendo a la captura de dos (02) de los sujetos, incautándole a uno de ellos, un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38mm especial, marca pucara, con cuatro (04) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido.-
En la audiencia oral efectuada el día 19-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó a el imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, por separado a lo que el imputado JOEL ENRIQUE BENITEZ PACHECO, manifiesta que desea declarar y expone: ”Yo andaba con el compañero averiguando de un trabajo para ver si el se iba de viaje al día siguiente luego vimos un carro que venia en marcha escuchamos unas detonaciones y nosotros nos lanzamos a la quebrada y vimos que salieron dos muchachos corriendo uno agarro para arriba y el otro para abajo luego entramos a una casa sin permiso y entro la guardia y nos taparon la cara y no nos dejaban hablar luego sacaron un revolver que nosotros no cargábamos” , se le cede la palabra al imputado ALIX SEGUNDO MONTES DE OCA, quien manifiesta que desea declarar y expone: “Nosotros veníamos de que un amigo, yo venia con el veníamos de regreso cuando de repente iba un carro a toda marcha hacia arriba de lado a lado, nosotros oímos varias detonaciones y nos tiramos a la quebrada, del susto brincamos el solar de una casa duramos un rato y de repente vimos la presencia de la guardia nacional y nos acostaron en el piso estuvimos como una hora detenidos allí y luego la guardia salio con un arma diciendo que era de nosotros”, se le cede la palabra a la Defensa Privada José Piñango, quien expone: que no es procedente la solicitud fiscal de la calificaron de Flagrancia y es por lo que solicito se siga el procedimiento de la presente causa por la vía ordinaria y solicito la imposición de una medida sustitutiva de libertad que podía ser el arresto domiciliario, se le cede la palabra al abogado José Morales quien expone: solicito se siga el procedimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario y solicito la imposición de una medida sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de no ser posible el arresto domiciliario.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta policial cursante a los folios 2 y 3 de fecha 17-02-06, donde se remite a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Lara las actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores, quienes actuaron en la detención de los ciudadanos mencionados anteriormente y donde le fue incautado a JOEL ENRIQUE BENITEZ PACHECO un (01) arma de fuego marca Pucara, calibre 38mm, tipo revolver, sin la permisología correspondiente.
2. Acta de denuncia cursante en el folio 5, formulada por ante los funcionarios de la guardia nacional, por parte de la victima donde manifiesta los hechos ocurridos en su contra.
3. Acta de entrevista cursante en el folio 9, practicada por los funcionarios de la guardia nacional, donde la ciudadano NILNEMI CAIRIOVIS MENDOZA, donde narra los hechos ocurridos al momento de la captura.
4. Planilla de registro o cadena de custodia cursante en el folio 12, contentiva de la especificaciones del arma que le fue incautada a uno (01) de los imputados.
5. Planilla de registro o cadena de custodia cursante en el folio 14, contentiva de la especificaciones del vehículo perteneciente a la victima en cuestión.
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la entidad y gravedad del delito por atentar contra la sociedad misma, por el bien jurídico tutelado, como lo es el derecho a la propiedad, siendo en este caso aún mas grave ya que inclusive se atenta contra la integridad física de la persona por los medios (Arma) utilizados para su comisión, así como de la pena que pudiere llegar a imponerse, y en virtud de que existe presunción de fuga ni de obstaculización, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a los ya mencionados ciudadanos BENITO PACHECO JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.733.587, de 19 años de edad y MONTES DE OCA ESCALONA ALIX SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 18.333.819, MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 ejusdem y el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana. ANA MARGARITA LOYO DE CARRASCO. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: La continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEGUNDO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 250, en concordancia con el artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos BENITO PACHECO JOEL ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 18.733.587, de 19 años de edad ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 ejusdem y el artículo 277 del Código Penal Venezolano y al ciudadano MONTES DE OCA ESCALONA ALIX SEGUNDO, titular de la cedula de identidad N° 18.333.819, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 6 ejusdem.- Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase.-

La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.