REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 24 de Febrero del 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001650

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 19-02-2006 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogado CARMEN ANGELICA MORENO CORONEL, en la cual solicito, Procedimiento Ordinario, y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los presuntos imputados YELITZA ALVAREZ Y JAIME MAYUREL, titulares de las cedulas de identidad N° 11.427.015 y 5.929.896 respectivamente, y al ciudadano: ANGEL PARRA, titular de la cédula de identidad nro. 21.301.930, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, asistidos dos de los imputados por Defensa Privada y la imputada YELITZA ALVAREZ por la Defensora Pública Abogada: ROCIO VALBUENA CORDERO.- Es el caso que los tres ciudadanos pre-identificados fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Lara, en fecha 17 de Febrero del 2006, por cuanto los funcionarios se encontraban de comisión por el centro de la ciudad, efectuando patrullaje a pie y revisión de vehículos, cuando observan a unos ciudadanos en aptitud sospechosa, quienes se encontraban cerca de unos puestos de buhoneros del sector, a quienes procedieron a efectuarles un chequeo corporal, incautándole a YELITZA DEL CARMEN ALVAREZ en un bolso tipo koala Veintinueve (29) envoltorios, contentivos de la presunta droga denominada Cocaína, al igual que Dos (02) recipientes de rollo fotográfico contentivo en su interior de dos (02) envoltorios de presunta droga denominada cocaína y tres (03) envoltorios mas de la misma droga, con un peso aproximado de 0,040 Kg., y quien había recibido unas llamadas a su telefono celular por parte de unos ciudadanos que se encontraban esperándola en un local de la avenida vargas con carrera 22 específicamente en la esquina del local denominado El Palacio del Perro Caliente, una vez en la dirección aportada los funcionarios visualizaron a dos (02) individuos en aptitud sospechosa a quienes procedieron a dar la voz de alto, se le practica la revisión de rutina al ciudadano RAMON MAYUREL GONZALEZ, a quien se le incauta tres (03) envoltorios, contentivos de presunta droga denominada Cocaína, con un peso aproximado de 0,305 Kg., se encontraba en compañía de otro sujeto de nombre ANGEL JOSE PARRA CASTILLO.-
En la audiencia oral efectuada el día 19-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, de manera separada, a los imputados , manifestando YELITZA ALVAREZ su voluntad de declarar: “Yo trabajo en la carrera 21 con 25 frente a la farmacia larense estaba a las 4 de la tarde recogiendo mi puesto y en eso venían pasando unas personas y me dicen los guardias que me pegue para allá, dijeron que abrieran los koalas y el mío era uno verde me manda con la femenina y me llevan al baño me ponen a brincar y me preguntaban si era mío yo decía que luego me llevan a la plaza otra vez y nos llevan al destacamento 42”, se le cede la palabra a ANGEL PARRA quien expone: ”Yo me encontraba en compañía de mi novia veníamos bajando por la 20 de haber comprado unos CD buscando hacia la avenida vargas para agarrar unas rutas por que allí esta la parada de todas las rutas por que la 20 esta trancada en la vargas con 22, me encuentro unos efectivos de la guardia nacional en un procedimiento donde ellos dicen que es un chequeo de cedulas y de requisa me pegaron contra la pared detienen a muchas personas y me llevan detenido”, se le cede la palabra a JAIME MAYUREL quien expone: “Yo me encontraba en la carrera 22 con 25 esperando un taxi llegó la guardia nacional me mandaron a pegar al piso me metieron la cabeza y no supe mas nada yo andaba con un compadre venia del trabajo.- Inmediatamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien solicita al tribunal se pronuncie sobre la nulidad de las actuaciones a todos nos asiste el principio de presunción de inocencia se preparo una prueba ilegal ya que no estuvo controlada por la defensa solicita se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad y observe la conducta predelictual de su representada, se le cede la palabra al abogado José Morales quien expone que se evidencia el vicio de nulidad, solicita que se analice de poseer en su cuerpo la cantidad de droga señalada , se continué el presente asunto por el procedimiento ordinario y se le imponga medida cautelar, se le cede la palabra al abogado Luis Alberto Linárez quien expone que esta de acuerdo de que a su representado se le otorgue una medida cautelar pero de que la privación de libertad de su defendido es ilegal.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta de remisión de actuaciones policiales cursante en el folio 2 de fecha 18-02-06, donde se remite a la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara las actuaciones practicadas por los funcionarios aprehensores, quienes actuaron en la detención de los ciudadanos mencionados en marras y donde le fue incautado envoltorios de presunta droga denominada Cocaína.
2. Acta de entrevista al testigo cursante en el folio 5, de fecha 17-02-06 contentiva de la declaración formulada por el ciudadano JHONATAN BORGAN CORDOBA BARRAGAN, titular de la cedula de identidad N° 13.842.979 y tomada en este caso por los funcionarios adscritos al comando regional N° 4 destacamento de seguridad urbana, del Estado Lara, haciendo una breve narración de los hechos ocurridos.
3. Acta de entrevista al testigo cursante en el folio 6, de fecha 17-02-06 contentiva de la declaración formulada por el testigo COLMENARÉZ JOEL ORESTE, titular de la cedula de identidad N° 12.434.131 y tomada en este caso por los funcionarios adscritos al comando regional N° 4 destacamento de seguridad urbana, del Estado Lara, haciendo una breve narración de los hechos ocurridos.
4. Orden de inicio de investigación, cursante en el folio 21, de fecha 18-02-06, donde se acuerda dar inicio a la correspondiente Investigación.
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la entidad y gravedad del delito por el bien jurídico tutelado, siendo un delito grave ya que atenta contra la sociedad, en el sentido del bien jurídico tutelado, y a la pena que podría ser impuesta, se presume peligro de fuga y de obstaculización, siendo lo procedente y ajustado a derecho privar preventivamente de libertad a los mencionados ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente decretar la Privación de Libertad de los imputados: YELITZA ALVAREZ Y JAIME MAYUREL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 11.427.015 y 5.929.896 respectivamente, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud de nulidad, solicitada por la defensa.- SEGUNDO: Se ordena la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, a OBJETO DE QUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTINUE CON LA investigación de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Por cuanto de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, que no está evidentemente prescrito, fundados elementos de convicción para considerar que los imputados han sido autores en la comisión del delito, y en virtud de la pena que pudiera imponerse hay presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: YELITZA ALVAREZ Y JAIME MAYUREL, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° 11.427.015 y 5.929.896 respectivamente y al ciudadano ANGEL JOSE PARRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad nro 21.301.930 se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo establecido en el numeral 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es PRESENTACION CADA OCHO (8) DIAS, ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal al, partir del día MARTES 21-02-06, y prohibición de salida del Estado Lara.- CUARTO: .- Librese boletas de Notificación.- Regístrese.- Cúmplase.-


La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria.