REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006.
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002254
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3°, 4 y 6° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado: DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.694.098, de 45 años de edad respectivamente, residenciado en: Barrio Macuto, Sector II, calle principal, casa sin número, a 100 metros del Estadium de béisbol de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 12-03-2006, con la presencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado MARCOS PARRA, quien solicitó se prosiguiera la presente causa por el procedimiento ordinario, así como también la imposición al imputado de las señaladas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, encontrándose asistido por la Defensora Pública Abogada YOLEIDA RODRIGUEZ, pre-calificando el Ministerio Público los hechos como el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano.-
En fecha 11 de Marzo del 2006, la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado, puso a disposición del Tribunal en funciones de control al ciudadano antes mencionado, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial nro. 19 de la Fuerza Armada Policial, según ACTA POLICIAL de fecha 09-03-06, que corre como anexo al oficio nro. 104-06, donde expresan las circunstancias de la aprehensión, por cuanto el mencionado ciudadano, presuntamente hurto unos bienes muebles penetrando a un inmueble propiedad del ciudadano: ELIO CADEVILLA, así como también planilla de registro de cadena de custodia, donde se enumeran y describen los objetos incautados al imputado.-
Este tribunal a tal efecto observa:
En audiencia de presentación celebrada en fecha 12-03-2006, el representante del Ministerio Público solicito se siguiera la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.- En cuanto a la medida de coerción personal, solicita se decrete al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Seguidamente es impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el articulo 131 del COPP, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de los cuales podrá hacer uso en su oportunidad legal, quien manifestó acogerse al precepto constitucional y no declarar.- Seguidamente toma la palabra la defensa quien manifiesta ante este Tribunal su acuerdo con relación a seguir la causa por el procedimiento ordinario, solicitando medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación.-
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, así mismo como también una vez revisadas minuciosamente las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, este Tribunal admite la pre-calificación hecha por el Ministerio Público, de igual manera, vista las circunstancias como sucedieron los hechos, quien decide considera ajustado a derecho imponerle al imputado medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, al como lo solicita el Ministerio Público, así mismo esta juzgadora decide en los siguientes términos:
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Admite la pre-calificación hecha por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinal 4° del Código Penal Venezolano.- SEGUNDO: Seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ciertamente el Ministerio Público debe continuar con la investigación.- TERCERO: Imponer al imputado DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.694.098 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3°, 4 y 6° es decir, presentación cada 8 días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del día martes 14-03-06, Prohibición de salida del Estado Lara, así como prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos.- Regístrese.- Cúmplase.-
La Jueza en Funciones de Control N° 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria.
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