REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 14 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-011618
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 20-02-2006 de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la Fiscal NOHELIA HERNANDEZ, en la cual solicitó, Procedimiento Ordinario y se decretase PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que están dadas las circunstancias establecidas en los artículos 250, 251 y 252, al presunto imputado ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.738.073, de 51 años de edad , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 374 DEL Código Penal Venezolano y el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARINA ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.245.114, asistido el imputado por el Defensor Público Abogado: CARLOS ANDRES PEREZ OCHOA.-
En la audiencia oral efectuada el día 20-02-06, una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó al imputado el significado de la misma audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución, y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, a lo que el imputado, manifiesta que desea declarar y expone: Que se acoge al Precepto Constitucional, se le cede la palabra a la Defensa quien expone: Que no se encuentra llenos los extremos del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto solicita se le imponga medida cautelar sustitutiva de libertad de acuerdo con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se adhiere al Ministerio Público en lo que respecta al procedimiento ordinario .-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta policial cursante en el folio 6 de fecha 03-10-05, donde se remite a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Lara.
2. Acta de entrevista cursante en el folio 7, practicada por los funcionarios de la comisaría N° 15 de las FAP, donde entrevistan a la victima, narrando de breve manera los hechos ocurridos en su contra.
Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la entidad y gravedad de los delitos, primero Contra la Libertad Sexual de la Víctima, ya que la conminó a través de la violencia ejercida a una relación sexual no consentida, así mismo, el delito de Robo, que es contra la misma sociedad, por el bien jurídico tutelado como lo es el derecho de propiedad, teniendo en cuenta la pena que pudiere llegar a imponerse, y en virtud de que existe presunción de fuga y de obstaculización, ya que el imputado es detenido debido a una orden de captura librada en su contra, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar al mencionado ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.738.073, de 51 años de edad, Privación Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano y el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARINA ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.245.114. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La continuación de la causa por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por estar llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ORLANDO RAFAEL PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.738.073, de 51 años de edad , por la presunta comisión de los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el Artículo 374 del Código Penal Venezolano y el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARINA ORTIZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° 12.245.114.- Regístrese.- Cúmplase.- Notifíquese a las partes.-
La Jueza en Funciones de Control N° 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria.
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