REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Febrero de 2006
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001602

Vista la solicitud recibida en fecha 16 de Febrero de 2006, formulada por el Abg. Jorge Eliecer Rondon, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO y su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 16 de Febrero de 2006, por la referida ciudadana, por ante esa Fiscalía manifestando que:

“…esta siendo amenazado de muerte por el ciudadano Franklin Olmos, desde el 10-02-06, vía telefónica, ya que desde esta fecha la PTJ, lo citó para un entrevista del cual no asistió y de allí comenzó hacerme las llamadas…desde su celular personal N° 0414-132-7950…que ahora si voy a saber de que es capaz, el que no hay cárcel por deuda y que me cuide por que me puede pasar un accidente repentino lamentablemente o ha cualquiera de mi familia. En fecha 15-02-06 lo vuelven a citar por PTJ, donde tampoco asistió… me llama a las 9:00 p.m. de la noche diciéndome que estuviera pila, que no sabía con quien me metí…para eso tiene gente del gobierno y malandros… por eso es que vengo acá para pedir protección, ya que tengo una familia a quien cuidar. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL (VIGILANCIA) a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima GUSTAVO ANTONIO RANGEL NIETO, titular de la cédula de identidad N° 15.130.491, residenciada en el Bario El Garabatal, Av. María Pereira de Daza, con calle 3, casa N° 47-10 frente de un cancha, Barquisimeto- Estado Lara, así como también para su familia, por el lapso de DOS (2) MESES de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines que realicen la vigilancia necesaria para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.

La Juez de Control N° 1


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario