REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006781
Vista la solicitud de entrega de vehículo de fecha 20 de Diciembre del 2005, que cursa en este asunto formulada por el ciudadano RAMON SANCHEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.328.629, domiciliado en la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Irribaren, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO ALONSO CARDENAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.111.821, según Instrumento-Poder conferido por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Lara, bajo el nro. 57, Tomo 79, asistido por la profesional del derecho Abogada en ejercicio, DANNYS A. BARCO inscrita en el IPSA bajo el N° 75.740, éste Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 02-06-2005, por solicitud interpuesta por el ciudadano: RAMON SANCHEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.328.629, domiciliado en la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Irribaren, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO ALONSO CARDENAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.111.821 ante este Tribunal en virtud de la negativa de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de hacerle entrega de un vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: COUPE, PLACAS: XDP-012, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: 5HV211758, SERIAL DE CARROCERIA 5C115HV211758, el cual se encuentra aparcado en el Estacionamiento Concordia, de esta ciudad, a la orden de esa fiscalía, en causa 13F5-294-05, la cual se inicia en ocasión de la retención del referido vehículo por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y criminalisticas del Estado Lara y el cual adquirió el ciudadano ALFREDO ALONSO CARDENAS, en acto de remate llevado a cabo por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 14 de Noviembre del 2001, en expediente 1941, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, cuyas copias certificadas de la mencionada acta de remate corren insertas a los folios veintiséis (26) al treinta y cinco (35) ambos inclusive.
Cursa al folio diecisiete (17), Acta de Experticia Legal o Reactivación de Seriales practicado por los funcionarios AGTE. REINALDO TAMAYO y el INSPECTOR EUSIMIO TRIANA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estado Lara, Subdelegación Estado Lara, cuya conclusión se lee:1.- Chapa identificadota de serial de carrocería FALSA.-2.- Serial de Seguridad FALSO.- 3.- Serial Del Motor Falso.
Cursa al folio dos (02), notificación de negativa de entrega de vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CHEVETTE, TIPO: COUPE, PLACAS: XDP-012, COLOR: AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: 5HV211758, SERIAL DE CARROCERIA 5C115HV211758-. Dicha negativa la fundamenta el representante del ministerio público en virtud de que luego de la Reactivación de Seriales se obtiene como resultado que la chapa identificadota del serial de carrocería donde se lee la cifra 5C115HV211758, se encuentra falsa, por cuanto la configuración de dígitos, el material de elaboración y el sistema de fijación difieren de los utilizados por la planta ensambladora, Serial de seguridad ubicado debajo del asiento trasero donde se lee la cifra 5C115HV211758 se encuentra FALSA, por cuanto la configuración de los díjitos, el material de elaboración, y el sistema de fijación, difieren de los utilizados por la planta ensambladora, por presentar chapa identificadota del Serial de Carrocería FALSA, Serial de Seguridad FALSO, Serial de Motor FALSO.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano RAMON SANCHEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.328.629, domiciliado en la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Irribaren, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO ALONSO CARDENAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.111.821, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: ”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En consecuencia esta juzgadora considera procedente hacerle la entrega del vehículo en cuestión en calidad de depósito, con la expresa obligación de presentarlo al tribunal en la oportunidad que sea requerido, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito, al ciudadano RAMON SANCHEZ OLIVARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-22.328.629, domiciliado en la Población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Irribaren, Estado Lara, actuando con el carácter de Apoderado del ciudadano ALFREDO ALONSO CARDENAS, titular de la cédula de identidad nro. V-10.111.821, Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia Vía Quibor, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito . Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara y se devuelvan los originales dejándose copias certificadas en el presente asunto. Notifíquese a las partes y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.
La Juez en Funciones de Control No.1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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