REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 20 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013592
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por la ciudadana MARIA EUGENIA CAVEDONI CANELON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.849.131, con domicilio en la carrera 23 entre calles 40 y 41, nro. 40-34, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, asistida por el Abogado HOMERO R. TINEO VALLADARES, I.P.S.A. nro. 12.252, donde solicita se le haga entrega de vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA CHEVROLET, COLOR MARRON, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO CHEVETTE SL 4 P, PLACAS XJR-682, AÑO 1988, SERIAL CARROCERIA 5C69JJV308392, SERIAL DE MOTOR JJV308392, cuya entrega fue negada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
El presente caso se inició en causa 13-F2-1178-05, con ocasión de la retención del referido vehículo según experticia nro. 9700-056-16808-05 suscrita por los Funcionarios expertos de la Brigada de Vehículos del CICPC del Estado Lara, de fecha 25-10-05, la chapa identificadota del serial de carrocería se encuentra SUPLANTADA, al igual que la chapa body o serial de seguridad y el serial de motor se encuentra falso.-
Cursa al expediente (F- 55), experticia de reconocimiento legal y reactivación de seriales PRACTICADO por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación del Estado Lara al vehículo en cuestión, donde se concluyó: 1.- Chapa identificadota del serial de carrocería FALSA. 2.- La chapa de seguridad, donde se lee la cifra 5C69JJV308392, se encuentra SUPLANTADA.- 3.- Serial de motor FALSO.-
Cursa a los folios 48 y 49, resultados de experticia de Autenticidad o falsedad practicada a Certificado de Registro de Vehículo nro. 2889471, al Certificado de Circulación a nombre de CAVEDONI CANELON MARIA EUGENIA, a Certificado de Circulación a nombre de CORONA YAGUARO GLADIS EULALIA en el cual dejan constancia que los mismos son AUTENTICOS.-
Cursa a los folios 41 al 44, oficio nro. 092-06, de fecha 21-02-06, enviado por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, en la cual informa que el documento nro. 90, tomo 97 de fecha 09-06-1995 corresponde a una compra-venta de un vehículo con las características siguientes: MARCA CHEVROLET, COLOR MARRON, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO CHEVETTE SL 4 P, PLACAS XJR-682, AÑO 1988, SERIAL CARROCERIA 5C69JJV308392, SERIAL DE MOTOR JJV308392, celebrado entre los ciudadanos: FRANCIA GONZALEZ QUINTERO y MARIA EUGENIA CAVEDINO.-
Cursa a los folios 9 al 13 COPIA CERTIFICADA FOTOSTATICA de documento anotado bajo el nro. 60, tomo 104, de fecha 17-06-1994, en el cual consta contrato de compra-venta sobre el vehículo objeto de esta solicitud, entre las ciudadanas GLADIS EULALIA CORONA YAGUARO Y FRANCIA GONZALEZ QUINTER.-
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana MARIA EUGENIA CAVEDONI CANELON, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.
En consecuencia a pesar de los resultados arrojados por las experticias practicadas al vehículo, esta juzgadora visto el resultado de las experticias practicadas a la documentación presentada que acredita la propiedad, así como la buena fé de la propietaria, considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, por cuanto la solicitante logró demostrar la buena fé en la adquisición del vehículo objeto de esta solicitud, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del VEHICULO: MARCA CHEVROLET, COLOR MARRON, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MODELO CHEVETTE SL 4 P, PLACAS XJR-682, AÑO 1988, SERIAL CARROCERIA 5C69JJV308392, SERIAL DE MOTOR JJV308392 en calidad de DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana MARIA EUGENIA CAVEDONI CANELON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.849.131.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial COUNTRY, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.- Cuarto: Acuerda la devolución de documento originales a la solicitante, previa certificación de los mismos.- Notifíquese a la solicitante y expídasele copia certificada del presente auto así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese.- Cúmplase.
La Juez en Funciones de Control No.1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria
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