REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 27 de Marzo del 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002053


JUEZ: ABOGADA AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

SOLICITANTES: CARLOS SORIA QUIROZ, NRO. DE PASAPORTE:
02350055875 Y GIOVANNI ALBERTO
BABINCZUK PAZ C.I. NRO. 10.250.162.
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MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE MAQUINARIAS.


DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL TRIBUNAL CIVIL



La presente Averiguación se inicio en fecha 19 de Octubre del 2005, mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara que corre en al folio catorce (14) del expediente por parte del ciudadano: GIOVANNY BABINZUK PAZ, titular de la cédula de identidad nro. 10.250.162, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad: APROPIACION INDEBIDA, por cuanto el ciudadano CARLOS SORIA QUIROZ tiene 10 maquinas industriales y unas herramientas de trabajo varias que son de su propiedad, en asunto nro. H-089.677 de la nomenclatura llevada por el mencionado Cuerpo de Investigaciones.-

A los folios catorce y quince (14, 15) riela DENUNCIA COMUN de fecha 19 de Octubre del 2005.

De las actas que conforman el presente asunto se desprende que las maquinarias con las características siguientes: Ocho (08) máquinas tortilladoras, marca Verastegui, Modelo 7500, dos (02) máquinas Velorio Duplex, dos (02) Molinos Número 3, un (01) Equipo de Tinas para Molinos, una (01) freidora sin marca, una (01) caja con refacciones diversas, herramientas varias, cuya entrega reclaman los anteriormente nombrados ciudadanos, se encuentra a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sobre el cual se realiza la presente investigación que le corresponde en virtud de que es éste quien ejerce de la acción penal en representación del Estado y por tanto dirigir la investigación de los hechos punibles de los cuales tuviere conocimiento, disponiendo el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetración tal como lo prevé los artículos 108 ordinales 1° y siguientes, artículo 11, 24 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo previsto en el encabezamiento del artículo 311 ejusdem, el Ministerio Público tiene la facultad de retener y devolver los objetos incautados y que su criterio sean imprescindibles para la investigación.

Ahora bien, en el caso de marras, el Tribunal observa que no consta en autos pronunciamiento alguno de la Fiscalía del Ministerio Público con respecto a la entrega de las maquinarias a ninguno de los referidos ciudadanos, no obstante fue remitida la presente causa a este Tribunal a los fines de que se pronunciara sobre la entrega de las maquinarias objeto de esta solicitud, en recaudos que rielan a los folios uno (01) al doscientos doce (212), y existen dos solicitantes, quienes se abrogan y acreditan la propiedad de las maquinarias y herramientas en cuestión, a través de una serie de documentos consignados.

Consta en autos:

1.- Al folio veintiuno (21) Informe de Verificación Nro. 02-MX-2005-003720-001-4 a nombre de JHONNY YAROSLAV BABINCZUCK PAZ, expedido por COTECNA.-

2.- A los folios veintidós y veintitrés (22, 23) copias certificadas de documento de compra venta, a nombre de JHONNY YAROSLAV BABINCZUK PAZ E INVERSIONES G & G, de la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, inserto bajo el N°.22, tomo 143 de fecha 14-10-2005.

3.- A los folios ochenta y nueve al noventa y siete (89, 97), corren insertas copias certificadas de:- Hoja de Remisión nro. 365, nota de venta nro. 0179, documento privado de venta, hoja de remisión nro. 444, , hoja de remisión nro. 754,documento privado, factura nro. 4606, factura nro. 10395,documento privado, todos recaudos estos consignados por el solicitante CARLOS SORIA QUIROZ, con los cuales acredita su propiedad sobre las maquinarias y herramientas solicitadas.

De las pruebas consignadas por las partes, surgen muchas dudas para determinar el derecho de propiedad que alegan los peticionarios sobre las maquinarias objeto de esta solicitud, circunstancia esta que imposibilita a quien decide, determinar ciertamente quien es titular del derecho que ambos se acreditan y ante tal incertidumbre, es por lo que aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Antonio J. García García, de fecha 06.07.2001, que señaló:


“… En caso que la incidencia demuestre que son varias las personas que puedan tener esos derecho, precisa esta sala que se deberá acudir a un Tribunal en lo Civil, para que este decida realmente, por ser el Juez natural a quien le corresponde el derecho de propiedad invocado”


En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 13.02.2003 ratifica la sentencia antes citada cuando señala:


“… debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado tanto por el Ministerio Público, en el caso de que la solicitud sea hecha por ante ese ente o por los Tribunales Penales. Si de dicho análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil para que ellos decidan realmente por ser el Juez natural a quien le corresponde el Derecho de Propiedad”


Por otra parte, quien decide observa que el Ministerio Público, en virtud de los recaudos consignados por ambos solicitantes se encontró frente a la incertidumbre de a cual de los dos entregar los bienes solicitados, remitiéndo por ende las actuaciones a este Tribunal a objeto de que a tenor del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, en el caso de marras, al existir esta gran duda respecto al derecho de propiedad alegado por los solicitantes, este Tribunal de Control estima que lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia del presente asunto en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que sea éste quien decida sobre el derecho aludido por las partes sobre la propiedad de las Maquinarias, una vez analizados los documentos que acreditan la propiedad los cuales fueron consignados por ambas partes, visto que este conflicto es de naturaleza meramente civil, donde se encuentran dos partes en conflicto por la propiedad de una serie de bienes muebles y así se declara.


DISPOSITIVA


Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas que este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA EN UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, POR SER ESTE EL JUEZ NATURAL EN VIRTUD DEL CONFLICTO QUE ES DE NATURALEZA CIVIL, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.- Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Jurisdicción Civil de esta Circunscripción Judicial, para su distribución.- Notifíquese a los solicitantes, así mismo a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, quien lleva la investigación en asunto 13F-5-1407-05.- Regístrese.- Publíquese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 01

Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria