REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de MARZO de 2006
Años: 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001653

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor de la imputada DILIA MERCEDES ALVARADO DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad nro. 4.385.700, de 54 años de edad, nacida en fecha 25-07-1951, residenciada en la calle 4 con carrera 3C, casa nro.3-81, a una cuadra antes de la casa, en audiencia de presentación celebrada en fecha 20-02-2006, con la presencia del Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abogado JAVIER ROJAS y asistido por los Defensores Privados, Abogados JOSE FILOGONIO MOLINA y LUIS REQUENA, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano.

En fecha 19 de Febrero del 2006, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado Lara, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a la ciudadana antes mencionada, en virtud de procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde dejan expresa constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo aproximadamente las 15:00 Hrs, encontrándonos en labores de patrullaje cuando a la altura de la avenida Lara Urbanización Nueva Segovia, atendimos el llamado del ciudadano: BRICEÑO VILLEGAS MAURO RAFAEL, …quien nos indicó que específicamente en el local FARMATODO, tenían a una ciudadana que había tratado de robarse unos productos…visualizamos a una dama y junto a ella se encontraban los siguientes productos… la ciudadana detenida …fue identificada como ALVARADO DE RODRIGUEZ DILIA MERCEDES C.I. V-4.385.700…
Este Tribunal a tal efecto observa:

En audiencia de presentación celebrada en fecha 20-02-2006, el representante del Ministerio Publico solicitó se siguiera la presente causa por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó se impusiera a la imputada, por encontrarse llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 Ejusdem Medida Privativa de Libertad, sin oponerse esa representación fiscal a la imposición de alguna de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Seguidamente es impuesta la presunta imputada del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del COPP, así como de los medios alternativos de prosecusión del proceso de los cuales puede hacer uso en su oportunidad legal, acogiéndose la misma al precepto constitucional.- Seguidamente se concedió la palabra a la defensa, manifestando su conformidad con lo solictado por el Ministerio Público con relación al procedimiento a seguir, así mismo solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendida.-

Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, así como también una vez revisadas minuciosamente las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal no obstante el delito que se le imputa, por cuanto de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, por las circunstancias de modo y tiempo como sucedieron los hechos, considera esta juzgadora que es ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Con esta decisión, este Tribunal se reconoce los derechos fundamentales a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional artículo 49, numeral 2°, las normas supra-constitucionales contenidas en el artículo 8 de La Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción, así como de la presunción de inocencia que envuelve a todo ciudadano señalado como autor o partícipe de un hecho punible.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: 1.- Declara el seguimiento del presente procedimiento por la vía ordinaria a fin de que el Ministerio Público continúe con la investigación en la búsqueda de la verdad de conformidad con los artículos 13 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito CONTRA LA PROPIEDAD DE HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano..-SEGUNDO: Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a la ciudadana DILIA MERCEDES ALVARADO DE RODRIGUEZ, de conformidad con el Articulo 256 Ejusdem ordinales 3° y 4°, es decir, presentación cada 8 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Oficina de presentaciones), a partir del día miércoles 22 de febrero del 2006, de igual manera prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. –.- Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control N° 1


Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

El Secretario.