REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002044

Vista la solicitud recibida en fecha 06-03-06 formulada por el Abog. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano: DANNY GREGORIO MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.170, domiciliado en el Kilometro 11, sector Enrique Alvarado, casa N° 4, Pavía, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 06 de Marzo de 2.006, por el referido ciudadano, por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ En fecha 25-02-2006, el ciudadano GIOVANNY PÉREZ HIGUERA alías “El Gocho”, le dio dos tiros a mi carro, por una discusión que habíamos tenido ese día, pero es el caso que se enteró de la denuncia que interpuso mi esposa MARELYS SANCHEZ, y donde nos viera nos iba a dar un tiro, ese ciudadano tiene problemas de conducta en el sector, solicito protección policial para evitar hechos que lamentar”.-

Este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA (VIGILANCIA POLICIAL) necesarias para el ciudadano: DANNY GREGORIO MÚJICA, titular de la cédula de identidad N° 18.861.170, domiciliado en el Kilometro 11, Sector Enrique Alvarado, casa N° 4, Pavía, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA Oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Jefe de los Servicios Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficios.


El Juez


Abg. Amelia Jiménez García

El Secretario