REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 07 de MARZO de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001974
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada a favor del imputado PEDRO VICENTE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.415, residenciado en el Barrio Alí Primera calle 01, con Avenida Principal, casa N° 7, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en audiencia de presentación celebrada en fecha 05-03-2006, con la presencia de la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, Abogada MARELYS URRIBARRI y asistido por la Defensora Pública, Abogado ZARELLY ZAMBRANO, por la presunta comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en el artículo 277 y 413 del Código Penal, donde el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, la declaratoria de la calificación en flagrancia, solicitando así mismo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado.-.
Este Tribunal a tal efecto observa:
Se recibió por ante el despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Público procedimiento realizado por los funcionarios policiales adscritos a la Comisaría Policial nro. 10 de La Paz, de las FAP quienes dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: “ Siendo… las 09:00 horas …donde nos entrevistamos con una ciudadana… ANA CACILIA VARGAS,… quien nos informo que su padre estaba en estado de ebriedad y muy agresivo con toda la familia,… la mencionada ciudadana les hace entrega de un arma de fuego TIPO ESCOPETA RECORTADA, COLOR CROMADO, EMPUÑADURA Y CACHA DE GOMA DE COLOR NEGRO, MARCA MALOLA, SERIAL 10123, CALIBRE 410 CON UN (01) CARTUCHO SIN PERCUTIR DE COLOR ROJO EN SU INTERIOR…”
Seguidamente de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal es impuesto el presunto imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los medios alternativos de prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos de los cuales puede hacer uso en su oportunidad legal, manifestando el imputado acogerse al precepto constitucional.- Seguidamente se concedió la palabra a la defensa, manifestando que solicitaba el procedimiento ordinario , por cuanto de autos no constaban las lesiones sufridas por la víctima y se le otorgara a su defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.-
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, así como también una vez revisadas minuciosamente las actas policiales presentadas por el Ministerio Público, el Tribunal considera ajustado a derecho la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
Con esta decisión, este Tribunal se reconoce los derechos fundamentales a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional artículo 49, numeral 2°, las normas supra-constitucionales contenidas en el artículo 8 de La Ley Aprobatoria de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción, así como de la presunción de inocencia que envuelve a todo ciudadano señalado como autor o partícipe de un hecho punible.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Ministerio Público debe ahondar en la investigación con relación al delito de lesiones.- SEGUNDO:. Imposición imputado PEDRO VICENTE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 3.534.415 de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ejusdem ordinales 3°, es decir, presentación cada 30 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Oficina de presentaciones), a partir del día martes 07.03.06, así como la contenida en el numeral 9° prohibición de portar armas y consumir bebidas alcohólicas.-. Se acuerdan las copias solicitadas.- Librense las correspondientes Boletas de Libertad.- Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abog. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA. LA SECRETARIA.
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