REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 13 de Febrero del 2006
Años: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-004242


Vista la solicitud de entrega del vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1977, COLOR GRIS PLATA Y VINO TINTO, PLACA 002-009, SERIAL DE CARROCERÍA 1169U78-111360, SERIAL MOTOR: 178111360, que cursa en este asunto formulada por el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.422.939, y de este domicilio, éste Juzgado de Control No.1 observa:

1.- En la solicitud hecha por el mencionado ciudadano de fecha 14 de Abril del 2005, la cual corre inserta al folio uno (01) de este expediente, aparece como nombre del solicitante el ciudadano: RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 7.422.939, sin embargo una vez verificados los recaudos, se evidencia de documento de compra-venta otorgado en fecha 06-08-2002, anotado bajo el nro. 46, tomo:60 de los libros llevados por la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, el cual corre al folio cuatro (04) de este expediente que aparece como comprador, el ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.432.939, así mismo en el vuelto del folio cinco (05) que riela al expediente, consta una nota donde el Notario Público Certifica Que la cédula del Otorgante RAFAEL RODRIGUEZ YANEZ, aparece realmente expedida con el nombre de RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, igualmente el nro. de cédula aparece realmente expedida con el nro. 7.422.939.

En los actos de disposición no debe existir la duda de la identidad de la persona que los realiza, por cuanto esa duda trae consecuencias con relación a la seguridad jurídica de los mismos, seguridad jurídica que deben garantizar los funcionarios públicos ante quien se suscriben esos actos de disposición, en el presente caso, el Notario Público ha debido abstenerse de suscribir el otorgamiento del documento de venta en cuestión en razón de la dualidad de identidades que detenta el comprador del vehículo, mal pudiendo este Tribunal avalar dicha conducta omisiva y dar continuidad a la inseguridad jurídica en lo atinente a la adquisición y propiedad del vehículo objeto de esta solicitud.-

DECISIÓN:

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: NIEGA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, AÑO 1977, COLOR GRIS PLATA Y VINO TINTO, PLACA 002-009, SERIAL DE CARROCERÍA 1169U78-111360, SERIAL MOTOR: 178111360, al ciudadano RAFAEL JOSE RODRIGUEZ YEPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.422.939.- SEGUNDO: A los fines de garantizar sus derechos sobre el vehículo descrito le hace la sugerencia de resolver en primer lugar lo relativo a su documento de identidad, ya que detenta una identidad que no es la suya, así como también corregir lo relativo al documento de venta en el cual adquirió el vehículo objeto de esta solicitud.- Notifíquese a las partes.- Notifíquese al Ministerio Público.- Líbrese boletas.- Regístrese. Cúmplase.


La Juez en Funciones de Control No.1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA