REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Marzo del 2006.
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2006-001971

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las medida cautelares, dictadas en Audiencia Oral de presentación, celebrada en fecha 06-03-2006, según lo solicitado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de este Estado, representada por la Abogada MARELYS URRIBARRI, en la cual solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia, se siga la causa por el Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado VICENTE IGNOCENCIO PARRA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 12.700.328, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLADYS REYES.-
En la audiencia oral , una vez hecha la exposición por parte del Ministerio Publico, el Juez explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, manifestando: “Voy a declarar”, siendo así se le cede la palabra y hace su exposición.- Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifiesta su acuerdo por la solicitud fiscal.-
La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actuaciones:
1. Oficio nro. 096-06 de fecha 03-03-06, cursante en el folio 3, remitido por la Comisaría nro. 80 de la FAP.
2. Acta Policial de Fecha 03-03-06, cursante al folio 4.-
3. Constancia Médica de fecha 03-03-06 cursante a los folios 6 y 7, donde se deja sentado las condiciones físicas de la victima.

4. Acta de Denuncia de fecha 03-03-06, cursante en el folio 8, formulada por la victima GLADIS RAMONA REYES.-

Observa éste Tribunal que visto lo peticionado tanto por el Ministerio Público como por la defensa, y en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, y siendo la materia de violencia intrafamiliar una materia especialísima, en el sentido de que inclusive la Ley in comento fue promulgada con el objetivo de prevenir, controlar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y la familia, en virtud de que si enfocamos y colocamos una lupa a la violencia en el hogar y en el grupo familiar, en el sentido de que cese el conflicto en el seno familiar, en aras de lograr la paz familiar y estos conflictos que de una y otra forma van en detrimento de esa célula fundamental de la sociedad como lo es la familia, y siendo por ende que el sentido es lograr afianzar esos lazos, considera quien juzga que es procedente dictar una medida cautelar al imputado: VICENTE IGNOCENCIO PARRA MARCHAN y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, ordenándose la continuación de la presente causa por el procedimiento abreviado.- SEGUNDO: Se decreta por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia MEDIDA CAUTELAR, al imputado VICENTE IGNOCENCIO PARRA MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° 12.700.328 de conformidad con lo establecido en el Artículo 39, ordinal 9 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, obligación de acudir al Consejo de Protección del Municipio Urdaneta por cuanto en la unión matrimonial fueron procreados cuatro niños que se ven afectados por esta violencia intrafamiliar, a objeto de que a tenor del artículo 126 literal c de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente se le dicte Medida de Protección al grupo familiar de terapia, en concordancia con el artículo 256, ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada ocho (08) días por ante el Comando de la Guardia Nacional de Siquisique, quienes informaran a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de dicha medida cautelar, de igual manera, prohibición de acercarse a la víctima y menos aún de agredirla.- Remítase la causa al Tribunal de juicio en su oportunidad legal.- Regístrese.- Cúmplase.


La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

La Secretaria