PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Marzo de 2006
Años: 195° y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-001978
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, acordada a favor del imputado, JOSE ABELARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.503, de 21 años de edad, residenciado en Yaritagua, Urbanización Tapa La Lucha, vereda 01, casa nro. 04, Estado Yaracuy, impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 06-03-06, con la presencia de la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público, Abg. MARELYS URRIBARRI donde puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem.-
En dicha audiencia el Ministerio Público solicitó se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia, se siguiera la causa por el procedimiento abreviado, así como se le impusiera al imputado medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Cursa al expediente al folio tres (03) ACTA POLICIAL, de fecha 03-03-2006 dejan expresa constancia de la aprehensión del imputado, por parte de Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial nro. 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
Cursa al folio cuatro (04) Denuncia de fecha 03-03-2006, formulada por el ciudadano: PERDOMO JOSE ANGEL, titular de la cédula de identidad nro. V.- 7.442.284, por ante la Comisaría Policial nro. 4 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
En su oportunidad el imputado: JOSE ABELARDO RIVAS, previamente de conformidad con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal informado de sus derechos establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de los cuales puede hacer uso en su oportunidad, rindió declaración por ante este Tribunal.- Seguidamente la defensa toma la palabra, y en su exposición solicita el seguimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario y solicita la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado.-
Vista la exposición de las partes, y analizados las actas de investigación que cursan en autos, el Tribunal consideró prudente, en atención a la lo solicitado por la defensa, y tomando en consideración la conducta pre-delictual del imputado, su comportamiento durante el proceso, la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de la contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 4 de la ley adjetiva penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA : PRIMERO : Sin lugar la aprehensión en flagrancia.- SEGUNDO: Seguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público ahonde en la investigación.- TERCERO: Imponerle al imputado: JOSE ABELARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.699.503 MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, es decir obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a partir del día 07-032006, así como prohibición de salida del Estado Lara sin autorización del Tribunal.- Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
La Secretaria
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