REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001433
Visto el escrito suscrito por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le confiere el Ord.10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ord. 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, para decidir observa:
La presente averiguación se inició en fecha 11-02-2005, en virtud de agravio sobre la adolescente Ramona del carmen Rodríguez Carrero, de 14 años de edad, residenciada en la parte baja de la Cruz, vereda 2, casa N° 58, barrio La Cruz, Barquisimeto, Estado Lara, hecho denunciado por la victima y su progenitora la ciudadana María Luisa Carrero en contra de Jacqueline Colmenarez, en la cual alegan que el 31-01-05 cuando la victima salio del liceo Pastor Oropeza le suministraron unos bombazos de agua, ella se quedó tranquila y una amiga que la acompañaba les dijo que la dejaran tranquila, por eso comenzaron a golpearla.
De lo anterior expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que los hechos no están debidamente demostrados procesalmente, pues aunque se está presencia del delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal entonces vigente, no se pudo determinar la responsabilidad del imputado en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo, por lo que la Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa, por cuento a pesar de la certeza no existen razonalmente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano alguno.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla , no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a la ciudadana JACQUELINE COLMENAREZ, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Francis Mendoza
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