REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-0001172
Visto el escrito presentado por los Abogados PEDRO JOSÉ TROCONIS DA SILVA Y PAÚL RUSSO GONZÁLEZ en representación del imputado HOWAR TORREALBA, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 02 de Septiembre 2002, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado HOWAR TORREALBA a quien la Fiscalía Novena del Ministerio Público le imputo el delito de delito Robo de Vehículo Automotor Artículos 5 y 6, Ordinales 1,2,3 Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cuya medida fue sustituida en fecha 05-12-2002 por la establecida en el ordinal 3° del ya mencionado artículo la cual consistió en la Presentación Periódica cada ocho (8) días que fue ampliada en fecha 07.07.2005 ante la Oficina de Presentación de Imputados al igual que la del ordinal 4° no ausentarse del Estado Lara sin autorización de este tribunal.
Ahora bien por cuanto hasta a la presente la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación al ciudadano HOWAR TORREALBA a Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados. Con respecto a la solicitud de cambio de medida de Prohibición de salida del Estado Lara, quien decide considera que una vez fijado el lapso para que el representante del Ministerio Público presente el respectivo acto conclusivo y este lo haga se pronunciara con respecto a la misma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado HOWAR TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad N° 15.668.840, a presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Asi mismo se acuerda NEGAR la revisión de la medida establecida en el ordinal 4° del articulo 256 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Francis Johanna Mendoza C
La Secretaria
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