REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001372
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública BETZABE CRISTINA COLMENAREZ MENDOZA en representación de la imputada YESICA YESENIA ORTIZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendida, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 29 de Octubre 2003, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada YESICA YESENIA ORTIZ a quien la Fiscalía Décimo del Ministerio Público le imputo el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor la cual consistió en la Presentación Periódica cada ocho (15) días que fue ampliada en fecha ante la Oficina de Presentación de Imputados al igual que la del ordinal 4° no ausentarse del Estado Lara sin autorización de este tribunal.
Ahora bien por cuanto hasta a la presente la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación a la ciudadana YESICA YESENIA ORTIZ a Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados. Así se decide.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA REVISIÓN DE MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN de la imputada YESICA YESENIA ORTIZ, titular de la Cedula de Identidad no tiene, a presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abg. Francis Johanna Mendoza C
La Secretaria
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