REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-001824
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública MARIA EUGENIA CHÁVEZ CASTILLO en representación del imputado JORGE ARÉVALO PÉREZ SUÁREZ, en el que solicita al Tribunal que se le amplíe el lapso de presentación de Medida Cautelar a su defendido, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 12 de Marzo 2003, este Tribunal le impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JORGE ARÉVALO PÉREZ SUÁREZ a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público le imputo el delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Armas la cual consistió en la Presentación Periódica del imputado cada 15 días por ante la Oficina de Presentación de Imputados, al igual que la del ordinal 4° Prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal.
Ahora bien por cuanto hasta a la presente la presente fecha el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en la presente causa, a pesar de que en fecha 02-12-2005 se realizo audiencia por el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se le otorgo un plazo de 45 días para la presentación del respectivo acto, el cual aún no ha consignado, motivo por el cual, esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho extender la medida de presentación al ciudadano JORGE ARÉVALO PÉREZ SUÁREZ a Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, asi mismo se mantiene la Prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Así se decide.
En este sentido nuestra norma adjetiva penal en su artículo 264, establece lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
De esa forma se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Magna, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el País y que parte de la libertad como regla y la privación de libertad como la excepción.
DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, de este Circuitos Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA REVISIÓN LA MEDIDA de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN del imputado JORGE ARÉVALO PÉREZ SUÁREZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 15.094.375, a presentación cada Treinta (30) días ante la Oficina de Presentación de Imputados, la cual empezará a regir a partir de la Notificación del presente auto, así mismo se mantiene la medida del Ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Registrase. Publicase y Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abg. Francis Johanna Mendoza C
La Secretaria
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