REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 06 de Marzo del 2006


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000172
JUEZ : ABOGADA FRANCIS JOHANNA MENDOZA
IMPUTADO : JOSÉ FAUSTINO CANELÓN
DELITO : HOMICIDIO INTENCIONAL
FISCAL : DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD : SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA



Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, |fundamentar lo decidido en la Audiencia celebrada el 21 de Febrero del 2006, como lo es el Sobreseimiento solicitado a favor del Ciudadano JOSÉ FAUSTINO CANELÓN, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.210, domiciliado en el Caserío Palaciego, vía Reproca casa Santa Bárbara a 500 metros de la Granja de Pollo, Sector la Campiña Municipio Palavecino a tal efecto previamente observa:
La presente averiguación se inicio en virtud de que fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes dejan constancia que Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría 31 de la Zona Policial N° 3 de este Estado, encontrándose de patrullaje visualizamos a un ciudadano quien se identificó como Canelón José Faustino, informando que dos sujetos desconocidos lo habían robado, portando Arma de Fuego, logro forcejear con una de ellos y para defenderse sacó un arma de fuego impactando a unos de ellos. Presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara, quien solicitó el Procedimiento Ordinario, precalificando el delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal.
Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Se detalla del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes, de la que se infiere que en la fecha señalada el ciudadano antes mencionado fue víctima de la actividad vandálica de quien resultara muerto. Que el mismo actuó en defensa de su integridad física, por cuanto de las mismas actas se desprende que fue emboscado en un lugar solitario y sin mucha iluminación artificial. Así mismo de las experticias prácticas a las armas de fuego incautadas ambas fueron disparadas lo que nos indica que no hubo desproporcionalidad en la defensa por parte del hoy imputado.
De todas las investigaciones se desprende que en el hecho investigado concurre una causa de justificación, lo que le quita la antijuricidad al hecho y no es punible.
Consideró la representación fiscal en su solicitud que en la presente causa se cumplen los supuestos exigidos en el artículo 65 del Código Penal, como es obvio, los supuestos de la legitima defensa actúan en forma concurrente por cuanto el imputado tuvo una reacción necesaria contra la agresión ilegitima, actual y no provocada de este.
Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285,ordinal 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7 º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ FAUSTINO CANELÓN, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.317.210, domiciliado en el Caserío Palaciego, vía Reproca casa Santa Bárbara a 500 metros de la Granja de Pollo, Sector la Campiña Municipio Palavecino Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. Francis Johanna Mendoza C.

LA SECRETARIA