REPUBLICA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000315

Visto el escrito suscrito por la abogada _Ángela Mottola, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el ordinal 10º del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control No2, para decidir observa.

La presente averiguación se inició en fecha 15/08/00, en virtud de la denuncia interpuesta el mismo día por el ciudadano Castro Yllanes Antonio ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Comisaría San Juan, ya que ese mismo día se encontraba por la Avenida 20 con calle 31 de la ciudad de Barquisimeto y entre un gran numero de personas, un sujeto desconocido se aprovecho de la situación hurtandole se celular Marca Samsung Modelo SC811, Serial F1A4DDDA que tenia en la cintura.

De lo anteriormente expuesto y con las resultas de la investigación, la representación Fiscal considera que los hechos no están debidamente demostrados procesal mente, pues aunque se está en presencia del delito de Robo leve o arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458, Segundo aparte del Código Penal entonces vigente, no se pudo determinar la responsabilidad del imputado en el hecho delictivo y no tiene indicio alguno para lograrlo, por lo que la Fiscal solicita el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto a pesar de la certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de ciudadano alguno.
Observa el Tribunal que siendo que el titular de la acción penal es el Ministerio Público, que manifiesta la imposibilidad en que se encuentra de ejercerla, no puede el órgano jurisdiccional imponerle tal obligación, no quedando otra alternativa a éste que decretar el Sobreseimiento de la causa, por las razones aducidas por el Ministerio Público, y así se resuelve.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control No 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido a Ciudadano Desconocido. Notifíquese a las partes. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público al Número de causa 13-F04-003781-00. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. CUMPLASE.





El Juez de Control N° 2

El Secretario

Abg. Francis Mendoza