REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2006
195° Y 146°
ASUNTO: KP01 - P- 2006 – 001183
JUEZ: FRANCIS JOHANNA MENDOZA C.
FISCAL : UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el (la) ciudadano(a) Abg. CARMEN ANGÉLICA MORENO, Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició por cuanto en fecha 02 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando Regional Nro. 4 adscritos al Batallón 354, quienes cumpliendo instrucciones del ciudadano CAP. (GN) Comandante de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nro. 4, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche encontrándonos en labores de patrullaje específicamente en la zona de Bobare Estado Lara, observamos que en el Barrio La Manga, sector la Campañuela, calle principal, dos sujetos quienes se ocultaban en la oscuridad de la noche, quienes al ver la comisión, intentaron darse la fuga, procediendo inmediatamente a darle la voz de alto, quedando identificados como (1) JACKSON ANTONIO CAMACARO MUJICA, cédula de identidad N° V-19.114.693, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 11-09-1986, de 19 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Obrero Trabaja con Piñas, hijo de Ignacio Camacaro y Guillermina Mújica, residenciado en Bobare, Barrio La Manga, Sector Guillermo Luna, cerca del Ambulatorio, el mismo portaba una bolsa de plástico multicolor la cual al ser revisada contenía en su interior ocho (8) envoltorios tipo tabaco, envueltos en papel de aluminio de aproximadamente 10 centímetros de largo por 2 de ancho los cuales contenía en su interior restos vegetales de la presunta droga Marihuana (2) EDUARDO JAVIER GIMÉNEZ MUJICA, cédula de identidad indocumentado quien manifestó que su número de cédula es: 13.855.279 nacido en la ciudad de Barquisimeto, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Juan Ramón Giménez y Yolanda Guillermina Mújica, residenciado en Bobare, Barrio La Manga, Sector Guillermo Luna, cerca del Ambulatorio, al efectuarle una requisa personal, se le encontró en le bolsillo del lado derecho 30 mini envoltorios plásticos, color negro, los cuales contienen en su interior restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana y 10 mini envoltorios en papel aluminio los cuales contienen en su interior restos vegetales de presunta droga denominada Marihuana
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público ese despacho en fecha 06/03/2006, solicitó el Sobreseimiento de la causa al este Juzgado de Control con respecto al ciudadano JAVIER EDUARDO GIMÉNEZ MUJICA, cédula de identidad indocumentado quien manifestó que su número de cédula es: 13.855.279 nacido en la ciudad de Barquisimeto, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, de Ocupación Agricultor, hijo de Juan Ramón Giménez y Yolanda Guillermina Mújica, residenciado en Bobare, Barrio La Manga, Sector Guillermo Luna, cerca del Ambulatorio.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que los hechos expuestos en el presente caso que la actitud desplegado por ciudadano antes mencionado, encuadra en lo previsto en el artículo 70 ordinal 2° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas no revisten carácter penal, ya que el imputado es consumidor de la sustancia comúnmente conocida como marihuana. Expresa la representante del Minsterio Público en su escrito que no constituye un hecho punible, el consumo de sustancias estupefacientes, así mismo señala que a pesar de la cantidad de sustancias incautadas al imputado, esta apenas excede en seis gramos de la dosis establecida en la ley para la marihuana y se encuentra de los límites de la dosis de cocaína, quedo evidenciado que el imputado es consumido, no constituyendo este exceso una sobredosis por lo tanto la cantidad no es considerable para solicitar su enjuiciamiento.
Motivo por el cual quien decide deja sentado que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, auque se permite a la víctima ejercer la acción penal mediante la querella correspondiente, razón por lo cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Considerando quien decide, que los hechos denunciados no revisten carácter penal con fundamento al Principio de la Legalidad de los Delitos y la Penas, consagrado en el artículo 49 numeral 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1 del Código Penal. Situación que trae como consecuencia que al no revestir carácter penal los hechos denunciados, los mismos no se encuentran tipificados como delitos en nuestro ordenamiento jurídico penal, observando esta sentenciadora que en el presente asunto lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318. Igualmente se autoriza a la DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado en Funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JAVIER EDUARDO GIMÉNEZ MUJICA plenamente identificado en autos, así mismo se autoriza la destrucción de la droga incautada de acuerdo a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Librese los correspondientes Oficios y Boletas. Regístrese. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abg. Francis Johanna Mendoza C
La Secretaria
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