REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
BARQUISIMETO 08 DE MARZO DEL 2006
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013479
JUEZ : ABOGADA FRANCIS JOHANNA MENDOZA C
SOLICITANTE : CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ
FISCAL : DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO : SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista y analizada como han sido las presente actuaciones, que conforman el presente asunto.- Este Tribunal a los fines de decidir sobre la entrega de vehículo interpuesta por la Ciudadana CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, previamente Observa:
Consta en autos la solicitud, interpuesta por el Ciudadano, CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de un vehículo de su propiedad, con la siguientes característica: MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR MARRÓN Y BEIGE, PLACA: KBV-562, SERIAL DE MOTOR ABV306217, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV306217, USO PARTICULAR. Solicitud esta de conformidad con lo previsto en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa en folio 25 Experticia de Autenticidad y Falsedad del Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nro. 2902221 el cual arrojó como resultado que dicho certificado en el cuál se lee a nombre de RODRÍGUEZ GÓMEZ CILA DEL CARMEN cédula de identidad Nro. 13.265.580 el cual es AUTENTICO.
Consta en autos Experticias de Reconocimientos Legal Y Avaluó Real de fecha 27 de Diciembre de 2004, practicada por los expertos Eusimio Triana y Gerónimo Medina Sosa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Delegación Estadal de Lara, a un vehículo cuyas características son las siguientes; MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR MARRÓN Y BEIGE, PLACA: KBV-562, SERIAL DE MOTOR ABV306217, SERIAL DE CARROCERÍA 1T69ABV306217, USO PARTICULAR donde se concluyo:
1.- Tiene un avaluó real de 5.000.000,oo de Bolívares
2.- Presenta serial del chasis INCORPORADO.
3.- La chapa identificadora de la Carrocería donde se lee 1T69ABV306217 SUPLANTADA.
4.- Serial chapa Body 1T69ABV306217 SUPLANTADA
Consta en autos, la declaratoria de Improcedencia a la Entrega del vehículo suscrita por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, a la solicitud realizada por la ciudadana CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, la cual motiva dicha negativa en virtud de que el mencionado vehículo presenta el Serial de Carrocería INCORPORADO y las chapas identificadoras de carrocería y body SUPLANTADAS.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.265.580, residenciada en el Barrio el Carmen carrera 9 entre 6 Barquisimeto Estado Lara y por cuanto el titulo de Certificado de Registro de Vehículo sigando con el Nro. 2902221 de fecha 23-01-2001, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Suplantados, tal situación crea dudas para esta Juzgadora, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por la solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la mencionada ciudadana en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales irregulares.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: ´En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, CILA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GÓMEZ, portador de la cedula de identidad N° 13.265.580, residenciada en el Barrio el Carmen carrera 9 entre 6 Barquisimeto Estado Lara Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial Concordia, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, AÑO 1981, COLOR MARRÓN Y BEIGE, PLACA: KBV-562, SERIAL DE MOTOR: ABV306217, SERIAL DE CARROCERÍA: 1T69ABV306217 (SUPLANTADA), USO PARTICULAR, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase
La Juez de Control N° 2
Abog. Francis Johanna Mendoza C
La Secretaria
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