REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto 08 de Marzo del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KPO1-P-2005-009536
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los reiterados escritos presentados por la solicitante siendo el último de ellos en fecha 23 de Enero de 2006, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.2 pasa a decidir en los siguientes términos:
La presente averiguación se inicia en fecha 10 de Mayo de 2005, cuando los funcionarios Marcos Mújica Granadillo, adscritos al Puesto de Peaje El Cardenalito, Segunda Compañía del Destacamento Nro. 47 del Comando Nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien deja constancia de la siguiente actuación policial ” siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche encontrándome de servicio en el punto de control fijo Peaje El Cardenalito, observe un vehículo MARCA: FIAT, MODELO: PALIO, TIPO: COUPE, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: MAG-72S, COLOR: ROJO, le indique al conductor se estacionara de lado izquierdo, procediendo a identificarme como funcionario policial, solicitándole su identificación el cual quedo identificado como VÍCTOR ALFREDO MONTES, cédula de identidad Nro. 16.386.025, fecha de nacimiento 05-05-1983, de 23 años de edad, profesión Promotor, natural de Barquisimeto, residenciado en la Urbanización el Trigal calle 5 trasversal 6ª, casa Nro. 23-D24, Barquisimeto Estado Lara, dicho ciudadano manifestó ser el propietario de dicho vehículo y presento la siguiente la documentación, original del certificado de circulación (carnet), signado con el Nro. 3972091 de fecha 03-09-2001 a nombre de DOUGLAS JOSÉ CASOLA GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 12.094.950 y con las características de un vehículo: MARCA Fiat, MODELO: Palio, PLACAS MAG-72S, CLASE; Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1997, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA; ZFA1780020V003125, una vez verificada la documentación se pudo observar que dicho documento es falso debido a que las claves de seguridad y llenado emitidas por el Setra no coinciden, por lo que se le manifestó al ciudadano que el vehículo debía ser retenido y trasladado hasta el estacionamiento del Peaje El Cardenalito…”
Corre inserta al folio 6, oficio que emana del Comando Regional Nro. 4, Destacamento Nro. 47 Segunda Compañía Puesto Peaje el Cardenalito de la Guardia Nacional de Venezuela, al Gerente del Estacionamiento “Country”, poniendo a la orden del mismo el vehículo MARCA Fiat, MODELO: Palio, PLACAS MAG-72S, CLASE; Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1997, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA; ZFA1780020V003125, Serial del Motor: 17A20005068165, por presentar documento original (carnet) denominado de circulación signado con el Nro. 3972091 (FALSO) en fecha 10-052-2005.
Cursa en el folio 10, Experticia de Autenticidad y Falsedad realizada por el experto PEDRO JOSÉ REYES de una pieza de apariencia Certificado de Circulación, a nombre de CASOLA GONZÁLEZ DOUGLAS JOSÉ. V.- 12.094.950. La cual arrojó como resultado es AUTENTICO en cuanto a su soporte se refiere, no obstante el experto sugiere que los datos allí plasmados sean verificados por su ente emisor.
Cursa folio 22 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA de un vehículo MARCA Fiat, MODELO: Palio, PLACAS MAG-72S, CLASE; Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1997, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA; ZFA1780020V003125, Serial del Motor: 5068165 donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1. Tiene un avaluó real de 13.000.000,oo de Bolívares
2. Serial del Motor 5068165 es ORIGINAL
3. Serial del Compacto ZFA1780020V003125 es ORIGINAL
4. Chapa Identificadora de la Carrocería ZFA1780020V003125 es ORIGINAL.
Cursa en el folio 69 y 70 Acta de Reconocimiento de Autenticidad o Falsedad del Certificado de Registro del vehículo supra identificado practicada por el funcionario FREDYS JOSÉ SUÁREZ, en la cual llego a las siguientes conclusiones:
1.-) Por el resultado obtenido en el peritaje se determina que el Documento Certificado de Registro de Vehículo Nro. 3972091, en original por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, es FALSO
2.-) En la prueba de Fluorescencia resulto POSITIVO
3.-) En información policial este aparece registrado en el I.N.T.T.T, con las mismas características y no se encuentra solicitado por los organismos de seguridad del Estado.
Riela en actas al folio 72, NEGATIVA DE VEHICULO al ciudadano ROBERTO DAVID MONTES, cédula de identidad Nro. 15.444.438 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTES CORDERO, como propietaria del vehículo antes descrito por parte de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por la ciudadana Abg. Norma María Consenza Amarista en fecha 20 de Julio de 2005, siendo su resolución la siguiente: “El certificado de Registro de vehículo Nro. 3972091, presentado por el precitado ROBERTO DAVID MONTES es FALSO”
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana NANCY GUILLERMINA MONTES CORDERO, portadora de la cédula de identidad N° 4.387.956, cuyo apoderado judicial es el Abogado Roberto David Montes, venezolano, cédula de identidad Nro. 15.444.438, Ipsa. Nro. 108.668. Por cuanto como tal lo acredita la tradición legal siguiente: Ante la Notaria pública de Guacara quedo inserto bajo el Nro. 4, Tomo Nro. 88 de fecha 09-07-2003 otorgamiento de contrato de compra venta celebrado por los ciudadanos Douglas José Casola González y Joel de Jesús Velazco. Así mismo ante la Notaria Pública de Guanare quedo inserto bajo el Nro. 20 tomo Nro. 73 de fecha 27-11-2003 donde Joel de Jesús Velazco celebra contrato de compra venta con el ciudadano Nicolás Enrique Vera Guzmán. Igualmente ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto Estado Lara quedo inserto bajo el Nro. 24, tomo Nro. 13 de fecha 11-02-2004 documento de compra venta realizado por los ciudadanos en Nicolás Enrique Vera Guzmán y Nancy Guillermina Montes Cordero. Pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo cuyo Certificado de Registro es Falso, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documento presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe de la mencionada ciudadana en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con esta irregularidad.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, esta juzgadora considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana, Nancy Guillermina Montes Cordero portador de la cedula de identidad N° 4.387.956 cuyo apoderado judicial el Abogado Roberto David Montes, cédula de identidad Nro. 15.444.438 inscrito bajo el Ipsa Nro. 108.668. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA Fiat, MODELO: Palio, PLACAS MAG-72S, CLASE; Automóvil, TIPO: Coupe, AÑO: 1997, COLOR: Rojo, SERIAL DE CARROCERÍA; ZFA1780020V003125, Serial del Motor: 5068165, a la mencionada ciudadana en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
El Juez de Control No.2
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA C
La Secretaria
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