REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002648
Vista la solicitud recibida en fecha 21 de marzo de 2.006, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano. GILBERTO RIVERA GIL y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de marzo de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ Yo denuncie a los ciudadanos Maritza Bravo y a Eva Bravo, porque estas personas falsificaban documentos, donde también están involucradas personas del Seguro Social, después de que yo denuncie ek hecho comenzaron las amenazas por mi celular, donde me dicen que ahora si yo voy a saber quien es el y que se las voy a pagar, además insultan a mi mamá, me dicen que me van a robar a mi hijo que le an a cambiar el nombre y apellido; razones por las cuales solicito me brinden protección policial para mi y mi familia ya que temo por nuestras vidas Es todo.”
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima FRANCY PERDOMO MOGOLLON y a su familia, la cual consiste en VIGILANCIA residenciado en Barrio Bolívar, Calle 15, con Carrera 2 y 3 casa S/N con portones Negros , Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, y a la victima a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Carmen D.
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