REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-002649
Vista la solicitud recibida en fecha 22 de marzo de 2.006, formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para el ciudadano JHON ISAZA GARCÍA y su familia, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 21 de marzo de 2.006, por el mencionado ciudadano , por ante esa Fiscalía manifestando que:
“ En fecha 11/01/2006 el ciudadano ORLANDO SUAREZ CUICAS, me causó unas lesiones, luego comenzaron las amenazas por parte de su hijo Orlando Suárez, eso fue el 11/03/2006 y el sábado pasado igualmente me amenazó y me ofendió; cerca de mi casa vive la abuela de esta persona y ellos se lo pasan allí, estoy preocupado y muy intranquilo, temo queme vuelvan a agredir y también a mi familia; motivo por los cuales solicito nos brinden protección policial. Es todo”.
Este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima JHON ISAZA GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.148.703 y a su familia, residenciado en Barrio Pueblo Nuevo, Calle 13 entre 4 y 5, casa No. 4-59 Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Último Aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos Oficio.
La Juez de Control N° 03
El Secretario
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Carmen t.
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