REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 23 de marzo de 2006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006696
Revisado el presente asunto con ocasión de los escritos presentados por los abogados Raúl Colmenárez defensor privado de los ciudadanos Edinson Pacheco Vargas y Sugei Saraid Terán Colmenárez, y Yoly Méndez, defensor público de los ciudadanos Edgar Alexander Pimentel y Jenny del carmen Rincones Alvarado, en el que solicitan la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuestas a sus defendidos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, para decidir observa:
1.- La medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mencionados ciudadanos en fecha 31 de mayo de 2001, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal en fecha 11 de julio de 2005.
2.- Los motivos que dieron lugar a la imposición de la misma, son la existencia de un delito que no se encuentra evidentemente prescrito, que merecen pena privativa de libertad y del cual se presume fundadamente el peligro de fuga tomando en consideración que se trata de delitos imprescriptibles y de los denominados por nuestro máximo Tribunal como de lesa humanidad. Con esto se ven cubiertos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los Artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, quien juzga observa, que en este proceso penal, está pendiente la celebración de la audiencia preliminar para el día 10 de abril de 2006 ( dentro de 12 días hábiles), por lo cual se hace necesario asegurar la comparecencia de los mismos a tal acto del proceso.
3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mantiene a los ciudadanos Edinson Pacheco Vargas y Sugei Saraid Terán Colmenárez, Edgar Alexander Pimentel y Jenny del carmen Rincones Alvarado, ampliamente identificados en autos, la medida de privación judicial preventiva de libertad contenida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG.
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