REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 3
Barquisimeto, 23 de marzo de 2006
ASUNTO: KP01-P-2005-011240
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentada por la ciudadana Jesliz Teresa Delima Jiménez, este Tribunal de Control Nº 3, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1.- De los recaudos que acompañan la solicitud y de las actas consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público, se evidencia que el vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, se encuentra involucrado en la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Artículo 8), el cual está siendo investigado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
2.- El representante del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo Marca FORD, Modelo Festiva, color Gris, Placas ABL-80H, serial de carrocería KJDASP16206, por que según la experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Lara, la chapa identificadora de carrocería resulto ser original pero suplantada, serial de compacto original pero incorporado, y el documento de Certificado de Registro de Vehículos N° 4404403 es falso.
3.- De la revisión del asunto, se desprende lo siguiente:
• Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo Nº 4404403, de fecha 04 de junio de 2003, en el que se identifica un vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR GRIS, PLACAS ABL-80H, SERIAL DE CARROCERÍA KJDASP16206, AÑO 1995, CLASE CAMIONETA TIPO AUTOMOVIL. Este certificado resultó ser falso según experticia N° 9700-127-AD-0790-05 de fecha 10 de agosto de 2005 practicado por el TSU Pedro José Reyes adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara.
• Consta en documento original el otorgamiento de poder especial de fecha 09-01-2004 autenticado bajo el N° 29 Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por al Notaría Pública segunda de Barquisimeto, Estado Lara, en el que la ciudadana Zambrano Hernández Carmen Omaira, le otorga un poder especial a la ciudadana Delima Jiménez Jeliz Teresa, para vender un vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR GRIS, PLACAS ABL-80H, SERIAL DE CARROCERÍA KJDASP16206, AÑO 1995, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN y actuar ante las instancias en él mencionadas. Este documento se tiene como auténtico por cuanto no consta en el asunto que se le hayan practicado las experticias correspondientes.
• Que el procedimiento en el que se retiene el referido vehículo fue practicado en fecha 28 de Mayo de 2005, por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela.
• Que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-02806-05, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edward Lizardo, el vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Modelo festiva, Uso particular, Color gris, Placas ABL-80H, presenta Chapa identificadora de carrocería KJDASP16206 original pero SUPLANTADA, serial de carrocería ubicado en el Compacto KJDASP16206 original pero incorporado, Serial de seguridad de carrocería KJDAASP16206 Original.
• Que al ser verificados los seriales del vehículo en cuestión en el sistema SIIPOL no presenta solicitud y que registra en el SETRA con las características mencionadas.
4.- En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”
Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas que conforman el asunto Fiscal Nº 13-F1-720-05, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el Certificado de Registro de Vehículos y en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, en virtud de que el vehículo, Marca Ford, Modelo festiva, Uso particular, Color gris, Placas ABL-80H, presenta Chapa identificadora de carrocería KJDASP16206 SUPLANTADA, serial de Compacto incorporado, Serial de seguridad de carrocería Original.
Es decir, efectivamente, el comprador adquirió un vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR GRIS, PLACAS ABL-80H, SERIAL DE CARROCERÍA KJDASP16206, AÑO 1995, CLASE AUTOMOVIL, más no se puede determinar que sea el vehículo retenido y al que se le practicaron las experticias correspondientes ya que el único serial original coincide sólo con un Certificado de Registro de Vehículo que resultó ser falso.
Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado, toda vez que pareciera que existe un vehículo de similares características al solicitado y que el Certificado de Registro de Vehículo falso pretende validar con este otro vehículo, y en este caso se trata de lo que comúnmente se denomina un “vehículo montado”, el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.
5.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control No 03, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA del vehículo MARCA FORD, MODELO FESTIVA, COLOR GRIS, PLACAS ABL-80H, SERIAL DE CARROCERÍA KJDASP16206, que según la experticia de legal o de reactivación de seriales Nº 9700-056-028-06-05, suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edward Lizardo, presenta la chapa identificadora de Carrocería es original pero se encuentra suplantada, el serial de carrocería ubicado en el compacto se encuentra incorporada, serial de seguridad se encuentra original, Certificado de Registro de Vehículo Falso; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscalía Primera, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO. 3
Abg. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA
ABG.
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