REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-010518

Revisado el presente asunto en el que consta escrito presentado por la ciudadana Rancys Anais Torrealba Guédez asistida por el abogado Williams José Castro, en el que solicita la entrega de un vehículo clase automóvil, marca Ford, Modelo Fiesta, 1.6 cilindros, año 2003, serial de carrocería 8YPBP01C438A21433, señalando además que la negativa por parte del Ministerio Público fue con fundamento en el artículo 63 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que éste no debió aplicarse por cuanto el vehículo en cuestión fue retenido antes de la entrada en vigencia de dicha ley y en consecuencia por aplicación del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, jamás debió aplicarse.-
En este sentido, esta Juzgadora tomando en consideración que el vehículo solicitado fue retenido en fecha 21 de agosto de 2005 por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en procedimiento efectuado en la carrera 7 con calle 2 del Barrio Santa Isabel La Playa, incautándose dentro del vehículo en la parte delantera izquierda específicamente debajo del asiento del conductor un (01) envoltorio de regular tamaño confeccionado en material plástico de color negro con (129) ciento veintinueve trozos de pitillos plásticos transparentes contentivos de polvo de color marrón claro (presuntamente droga).

En segundo lugar, que consta en autos copia del acta de negativa de entrega suscrita por la Fiscal Undécima encargada en la que deja constancia que la causa se encuentra en fase preparatoria o de investigación y que dentro del vehículo solicitado se incautaron sustancias estupefacientes, además de que el mismo fue empleado para la comisión del delito de Homicidio y Lesiones Intencionales.-

En consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 63 y 66 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por estar dicho vehículo relacionado con la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y estar sujeto a decomiso, se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo por no ser procedente conforme a lo previsto en los artículos 311, 312, 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar esta Juzgadora que dicho objeto es imprescindible para la investigación, por existir la posibilidad legal de ser decomisado, es indispensable su conservación a los fines de asegurar las resultas del proceso, pues en este tipo de delito es el Juez de Juicio quien decidirá sobre la restitución de los objetos que no estén sujetos a comiso. Así se decide. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli



LDJZDF/srd.-