REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-022912
Revisado con detenimiento el presente asunto, en el que los ciudadanos Alixis Lisandro Mascareño Terán y Orlando Quintero Sierralta, solicitan la entrega de un vehículo marca MACK, este Tribunal de Control N° 3, celebrada como fuera la audiencia oral a que se refieren los Artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, escuchadas las partes y aperturada la articulación probatoria conforme a lo previsto en el Artículo 607 del Cödigo de Procedimiento Civil, recabadas como fueron las pruebas acordadas en dicha oportunidad, se pasa a emitir los siguiente pronunciamientos:
1.- El vehículo MARCA MACK, MODELO 1980, COLOR ROJO, PLACA SIN PLACAS, AÑO 1980, SERIAL DE CARROCERIA R686ST33841, TIPO CHUTO, CLASE CAMION SERIAL DE MOTOR T676-9N3604, fue retenido en fecha 04 de agosto de 2004, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela en el punto de control fijo peaje El Cardenalito, por presentar serial de chasis alterado y los seriales de carrocería no coinciden con los que se reflejan en el certificado de registro de vehículo N° 25606552 a nombre de Durán Raúl José, presentado por el conductor ciudadano Navas Espinoza Orson Gregorio.
2.- Consta en autos experticia de reconocimiento del vehículo practicado en fecha 08 de agosto de 2004 por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, de la que se desprende un resultado contradictorio a la experticia N° 9700-056-167-08-04 practicada en fecha 24 de agosto de 2004 al mismo vehículo por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, motivo por el cual se ordenió la practica de una nueva experticia, esta vez por funcionarios adscritos a la Unidada Estatal de Vigilancia y Tránsito Terrestre la cual arroja los siguientes resultados:
VEHICULO PLACAS 027-XFX, CLASE CAMIÓN, MARCA MACK, MODELO R-686ST, COLOR ROJO, TIPO CHUTO, SERIALD E CARROCERIA Y CAHSIS R686ST33841, SERIAL DE MOTOR T676-9N3604, el cual según el peritaje practicado, presenta serial de chasis Falso, serial de motor T6769N3604 Original, CAHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERÍA MATERIAL ORIGINAL PERO SUPLANTADA, PLCAS FACSÍMIL (EXTRAVIADAS), Y QUE EL SERIAL QUE AFLORÓ ES EL n° R686ST33418, concuerda con el certificado de registro N° 23428826 de fecha 30-04-04 a nombre de Alexis Lisandro Terán VI V-9.848.043.
3.- El certificado de registro de vehículos signado con el N° 23330265 a nombre de Alexis Lisandro Terán, según experticia N° 9700-127-AD-0188-05, es auténtico.
4.- En este orden de ideas, queda acreditado que el vehículo pertenece al ciudadano ALEXIS LISANDRO TERAN, cédula de identidad N° 9.848.043, uno de los solicitantes tiene el mismo número de cédula de identidad sin embargo aparece como ALEXIS LISANDRO MASCAREÑO TERAN, motivo por el cual se acuerda oficiar al SETRA a los fines de que remita una certificación de datos relacionados con le propietario del vehículo en cuestión, para este Tribunal poder decidir ajustado a derecho. Así se decide. Notifíquese y ofíciese lo conducente.
El Juez
El Secretario
Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
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