REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de marzo de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2001-000893
CONCLUSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Vista acta de diferimiento de fecha 25-11-05, en razón del escrito presentado por el delegado de prueba y el petitorio de la defensa pública Abog. Zarellys Zambrano, actuando en representación del imputado ALFREDO ANTONIO ROJAS, plenamente identificado en autos, donde solicitó de conformidad con el art. 553 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el art. 40 del Código derogado se pronuncie de oficio sobre la extinción de l causa de conformidad con el art. 48 ord. 7° y 318 ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en el asunto la constancia de finalización del régimen de prueba impuesto por el tribunal en fecha 12-07-01. En ese sentido el Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
Consta en autos resolución de audiencia preliminar del 12-07-01, del Juez Carlos Rangel, donde decretó suspensión condicional del proceso, de conformidad con el articulo 7 del Código Orgánico Procesal Penal e impuso al probacionario régimen de prueba por (4) años, condicionado a: 1) residir en ligar determinado, 2)
No consumir drogas, 3) cumplir con tratamiento y 4) someterse a la vigilancia del delegado de prueba, remitiendo el asunto al tribunal de Ejecución, así mismo dejó sin efecto la medida cautelar que gozaba el imputado.
De igual manera, se evidencia de autos oficio N° 2243, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo, mediante el cual se remite anexo informe, en el cual se indica que el ciudadano Rojas Alfredo Antonio concluyó satisfactoriamente el régimen de prueba el 12-07-05
DEL DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL.
En consecuencia, por todos los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA concluido el régimen de prueba impuesto en Suspensión Condicional del Proceso, por finalización del mismo y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINGUIRSE LA ACCION PENAL, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, vigente para la fecha, al ciudadano ALFREDO ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.24.712. OFICIESE: al delegado de prueba a fin de informarle la decisión. LIBRESE: oficio al CICPC. de este estado a los fines de excluirlo del sistema. Todo de conformidad con los artículos 1, 4, 6, 7, 12, 282 318 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el art. 40, del Código Orgánico Procesal Penal derogado. NOTIFIQUESE A TODAS LAS PARTES. ES TODO. CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YAMELY GONZÁLEZ GALVAN
SECRETARIO (A)
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