REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO LARA
Barquisimeto 2 de Marzo de 2006
Años: 195º y 146º
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Asunto: KP01-P-2006-001480
JUEZ: Abg. Luís Martínez.
FISCAL 9º M.P.: Abg. Maria Parra.
IMPUTADO: Elvis Ortiz Tovar, José Alexander Freitez y Jhonny Rafael Freitez.
DEFENSA: Abg. Celia Hernández.
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Celebrada en fecha 21 de Enero de 2006.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener:
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
1) JAIME JOAQUIN PORTELES, titular de la Cédula de Identidad No. 22.268.184, residenciado en sector palo negro carretera principal vía Guadalupe casa s/n, bloque de color verde techo de zinc en Quibor Estado Lara.
2) FREITEZ PEREZ JOSE ALEXANDER, titular de la Cédula de Identidad No.17.640.735, residenciado en sector palo negro carretera principal vía Guadalupe casa de barro pintada de cal cerca de los pozos de agua de Quibor Estado Lara.
3) JHONNY RAFAEL MENDEZ FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad No.22.268.183, domiciliado en sector palo negro carretera principal vía Guadalupe casa s/n de bahareque en mal estado, sin cercar en Quibor Estado Lara.
2. Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 14 de Febrero de 2006 el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Publico Abg. Maria Milagro Parra Machado, solicito que se fijara Audiencia Oral, por la participación de los ciudadanos Elvis José Ortiz, Freitez Pérez José y Jhonny Rafael Méndez Freitez, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 406 Ord. 1º relación con el 426 ambos del Código Penal, ocurrido en fecha 02-07-03, en el caserío Ojo de Agua Quibor Estado Lara. También informa, que libro boleta de citaciones a los ciudadanos antes dichos, según oficios LRA-9-3061-05, LAR-9-3060-05, LAR-3062-05, de fecha 17 de octubre del 2.005, a los fines de que asistieran, en compañía de sus defensores privados si fuere el caso o en su defecto le comunicación para realizar la tramitación de un Defensor Publico Penal e imponerlos de el delito perpetrado y Hasta la presente fecha los ciudadanos no han comparecido a la sede de esa representación Fiscal, aduciendo la defensa Abg. Celia Hernández no ha sido juramentada ante el Tribunal de Control.
3. La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, tratándose del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1º concatenado con el 426 ambos del Código Penal Vigente, así como lo señalado en el Art. 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por exceder en su termino de Tres (03) Años la pena que pudiera llegar a imponerse, siendo improcedente el otorgamiento de medida cautelar en atención a lo señalado en dicho norma, aunado a la circunstancia según lo esbozado por el representante Fiscal, dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas, existen elementos de convicción, para estimar la posible participación de los ciudadanos , Elvis José Ortiz, Freitez Pérez José y Jhonny Rafael Méndez Freitez , en el hecho punible investigado, siendo necesaria el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela. Procediendo solo excepcionalmente las medidas coercitivas de privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250 y 253 del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados de manera cierta en el presente caso.-
4. La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Ciudadanos ELVIS JOSÉ ORTIZ, FREITEZ PÉREZ JOSÉ Y JHONNY RAFAEL MÉNDEZ FREITEZ , ampliamente identificado, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1º concatenado en con el 426 ambos del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma DECISIÓN en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal declara con lugar continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por considerar este juzgador que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico contra los ciudadanos: ELVIS JOSÉ ORTIZ, FREITEZ PÉREZ JOSÉ Y JHONNY RAFAEL MÉNDEZ FREITEZ .
Dada, Sellada y Firmada en el Palacio de Justicia, a los Dos (2) días del mes de Marzo de 2006. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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