REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Marzo del 2006
Años: 195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-013895
Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 09 de Febrero de 2006, se celebró Audiencia Preliminar seguida a los acusado DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA Y WILFREDO PEREZ ALVARADO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a fin de fundamentar y publicar la presente sentencia.
Datos de los Imputados
Obra la presente causa contra el ciudadano (1), DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA, cédula de identidad No. 16.531.469, de edad 21 años, fecha de nacimiento 11-10-84, Barquisimeto, Estado Lara, hijo de Dalia Isabel Peña y Agustín Burgos, residenciada en el caserío Las Tres Topias, Vía El Placer, Callejón Principal frente al Estadium, casa S/N, Cabudare, Municipio Palavecino, Teléfono 0416-7540091 (tía), de oficio prestando el servicio militar, estado civil soltero.
(2), WILFREDO PEREZ ALVARADO, cédula de identidad 13.083.190, de 33 años, fecha de nacimiento 14-03-1972, en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Sebastián Pérez y Maria del Rosario Alvarado, residenciado en el Caserío las Tres Topias, calle Principal, a 50mts. De la Plaza Bolívar, casa S/N, Vía El Placer, Cabudare, Municipio Palavecino, de Oficio obrero, Estado Civil Soltero.
Enunciación de los Hechos
En fecha 23 de Diciembre del 2005, siendo aproximadamente las 7:50 horas de la tarde, los funcionarios de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalístico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, se trasladaron al sector Las Tres Tópias vía principal, visualizando en la mitad de una vía boscosa a dos ciudadanos donde uno de ellos vestía franela roja manga corta, blue jeans de tez blanca, estatura baja, y el otro vestía pantalón blue Jean con suéter con franjas blancas, beiges y azul, dichos individuos al notar la presencia policial optaron en salir huyendo, de inmediato se procedió a darles la voz de alto pero ellos intentaron escapar, lográndose la captura de dichos ciudadanos, efectuándosele la respectiva revisión encontrándosele al que vestía franela de color rojo, en el bolsillo delantero del lado izquierdo del pantalón una (01) bolsa plástica pequeña color verde, conteniendo la cantidad de ocho (08) envoltorios de regular tamaño elaborados en papel periódico, conteniendo éstos restos vegetales color verde, presumiéndose que sea algún tipo de droga MARIHUANA, quien quedó identificado como DOOGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA, POR OTRA PARTE EL Ciudadano que vestía suéter con franjas blancas, beiges y azul, se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho de su pantalón (01) un envoltorio pequeño elaborado en papel plástico con rayas verdes y negras conteniendo la cantidad de veinte (20) envoltorios tipo cebollita confeccionados en papel plástico, color negro, atado con cinta plástica color marrón, conteniendo éstos una sustancia semi pastosa color beige, presumiéndose que sea algún tipo de droga PIEDRA, quien quedó identificado como WILFREDO PEREZ ALVARADO, manifestándoseles que estaban detenidos, procediendo el traslado de los mismos a la sede de División de investigaciones de la Fuerza Armada del estado Lara y posteriormente fueron puestos a la orden de la Fiscalia del Ministerio Público.
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
1. ACTA POLICIAL, de fecha, 23-12-05, suscrita por los Funcionarios Jhonny López y Luis Rodríguez, adscritos a la Fuerza Armada Policial del estado Lara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como se realizó el procedimiento efectuado por los mismos, en el que resultaron detenidos los Ciudadanos Douglas Burgos y Wilfredo Pérez, luego de que le fueron incautado sustancias estupefacientes, al realizarles un registro personal.
2. ACTA SUSCRITA en fecha 24-12-05, por el experto Toxicológico Julio Rodríguez, del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y de Orientación realizada al contenido de una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de ocho envoltorios de regular tamaño con restos vegetales, con un peso bruto de setenta y uno coma seis (71, 6) gramos de marihuana, incautados a Douglas Agustín Burgos; y un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de veinte envoltorios tipo cebollita confeccionados en plástico negro los cuales poseen un peso bruto de cinco coma siete gramos de cocaína, incautado a Wilfredo Pérez. Así mismo se deja constancia que se tomaron las muestras de orina raspado de dedos para su posterior experticia.
3. EXPERTICIA BOTÁNICA No. 9700-127-3117, de fecha 17-01-2006, realizada por los expertos Teresa Marcano y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, al contenido de una bolsa de material sintético de color verde contentiva en su interior de ocho envoltorios de regular tamaño con restos vegetales, con un peso bruto de setenta y uno coma seis (71,6) gramos de marihuana y un peso neto de cincuenta coma tres (50,3) gramos, incautados a Douglas Burgos. Dicha sustancia actualmente no tiene uso terapéutico.
4. EXPERTICIA QUÍMICA No. 9700-127-3118, de fecha 17-01-06 realizada por los expertos Teresa Marcano y Julio Rodríguez, adscritos al laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, al contenido de un envoltorio de regular tamaño contentivo en su interior de veinte (20) envoltorios tipo cebollita, confeccionados en plástico negro los cuales poseen un peso bruto de cinco coma siete (5,7) gramos de cocaína y un peso neto de cuatro coma siete (4,7) gramos, incautados a Wilfredo Pérez.
5. EXPERTICIA Toxicologica No. 9700-127-3115 de fecha 17-01-06, practicadas por los expertos Teresa Marcano y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspado de dedos de Douglas Burgos, donde se concluye en la muestra (raspado de dedos). No se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra 2 ( Orina) No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Alcaloides (Cocaína), Psicotropicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
6. EXPERTICIA Toxicologica No. 9700-127-3116 de fecha 17-01-06, practicadas por los expertos Teresa Marcano y Julio César Rodríguez, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las muestras de orina y raspado de dedos de Wilfredo Pérez, donde se concluye en la muestra (raspado de dedos). No se detectó resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta Marihuana, y en la muestra 2 ( Orina) No se localizaron metabolitos de Tetrahidrocannabinol (Marihuana), Alcaloides (Cocaína), Psicotropicos, barbitúricos ni otras sustancias tóxicas.
7. Comunicación No. 9700-056-ATP-004-06, emanado de la sala técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, donde se deja constancia de la identificación plena y de los registros que presentan los hoy acusados.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto de la Audiencia Preliminar, LOS ACUSADOS DOUGLAS AGUSTÍN BURGOS PEÑA Y WILFREDO PEREZ ALVARADO, ADMITIERON LOS HECHOS que el Ministerio Público le atribuyó y solicitó la inmediata imposición de la pena. La defensa oída la exposición de su defendido solicita la aplicación de la pena de conformidad al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado admitido su autoría en el mismo, sólo resta al Tribunal imponer la pena correspondiente, y a tal efecto observa:
El delito imputado está sancionado con pena de prisión de 04 a 06 años por la comisión de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consecuencia y en virtud de lo establecido en los artículos 37 y 74 del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; se condena a DOS (02 ) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión a los Ciudadanos DOUGLAS BURGOS Y WILFREDO PEREZ, manteniéndose la Medida de Privación Judicial de Libertad contra los imputados. Y ASÍ SE RESUELVE
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, SEGUNDO: Se condena a los Ciudadanos DOUGLAS BURGOS Y WILFREDO PÉREZ, ampliamente identificados en el acta y se le impone la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, más las penas accesorias, como resultado del cómputo y en aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la cual se aplicó la rebaja señalada a la mitad y los artículos 37 y 74 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad contra los imputados. Se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, en virtud de que las partes renunciaron al lapso establecido en la Ley, para ejrcer el respectivo recurso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de Marzo del año 2006. AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. LUIS ALFONSO MARTINEZ
|