REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO

Barquisimeto; 14 Marzo del 2006

Años: 195 y 147º

ASUNTO: KPO1-P-2005-009298

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en el presente asunto, así como los escritos presentados por el solicitante en fecha 25 de Noviembre de 2006, solicitando un Vehículo este Tribunal de Control No.5 pasa a decidir en los siguientes términos:

La siguiente investigación se inicia en virtud de oficio, de fecha 14 de Noviembre de 2004 emanado del Comando Regional N° 4, Puesto de Peaje el Cardenalito en la persona de Ykser Orozco Hernández Comandante del Puesto de Peaje el Cardenalito, previa detención de un vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR BEIGE, SIN PLACAS, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W7VV300700, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, el cual fue retenido a la ciudadana BEILA MARIELA MARQUEZ PERDOMO, C.I 8.679.994, por presentar seriales de la carrocería, motor y chasis falsos.

Corre inserta al folio 31, oficio de fecha 14 de Diciembre de 2004 que emana del Comando Regional N° 4, Puesto de Peaje del Cardenalito hacia el Estacionamiento “El COUNTRY”, poniendo a la orden del mismo el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR BEIGE, SIN PLACAS, AÑO 1997, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W7VV300700, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, el cual presenta seriales de carrocería, chasis y motor falsos, y que el mismo a partir de esta fecha quedara a disposición del Ministerio Publico.

Cursa folio 34 Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó Real practicada por los expertos EUSIMIO TRIANA Y GERONIMO MEDINA de un vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO BLAZER, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, COLOR BEIGE, SIN PLACAS, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:

1.-Tiene un avaluó real de 22.000.000,00 Bs.
2.-Chapa identificadora del serial de carrocería FALSA.
3.-Serial de chasis FALSO, mediante la reactivación y restauración de seriales borrados en metal, no se obtuvo el serial original de chasis.
4.-No posee FCO.
5.-Serial de motor FALSO.

De igual manera cursa en el folio cincuenta y cinco realizada por el experto PEDRO JOSE REYES de un certificado de registro de vehículo, signado con el numero 2525396, a nombre de HUERFANO CASTRO JAVIER FERNANDO, C.I 10.532.977, que describe el vehículo PLACA DAD-800, MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, AÑO 1997, COLOR BEIGE, SERIAL DE CAROCERIA 8ZNDT13W7VV300700, SERIAL DE MOTOR 7VV300700, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON y el cual es AUTENTICO.

Riela en actas al folio 52, NEGATIVA DE VEHICULO al ciudadano ERWIN MAURICIO TOBON GOMEZ por parte de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por el ciudadano Abg. JUAN ROSARIO MENDOZA en fecha 01 de Julio de 2005, siendo su resolución la siguiente: “Presenta serial de chasis, motor y carrocería FALSO, según experticia realizada por funcionarios del C.I.C.P.C, igualmente el resultado de las expertitas arrojo que el serial de seguridad FCO, se encuentra irregular y no se pudo obtener el original”.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ERWIN MAURICIO TOBON GOMEZ, C.I 6.818.160, venezolano, mayor de edad, de este domicilio , por cuanto como tal lo acredita El Documento Notariado ante La Notaria Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, remitido a este Tribunal de Control N° 05, pero de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con Seriales Falsos, tal situación crea dudas para este Juzgador, a los fines de la entrega definitiva, sin embargo los documentos presentados por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del mencionado ciudadano en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales falsos.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del Dr. Luis Velázquez Alvaray, la cual estableció: “En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “en igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee, y el 794 eiusdem, que señala: Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Tribunal al momento que este lo requiera.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 5 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ERWIN MAURICIO TOBON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, C.I 6.818.160. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Judicial “EL COUNTRY”, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, CLASE CAMIONETA, AÑO 1997, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8ZNDT13W7VV300700 (FALSO), SERIAL DE CHASIS 8ZNDT13W7VV300700 (FALSO), SERIAL DE MOTOR 7VV300700 (FALSO), SIN PLACAS, al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control No.5

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria