REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 5
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2006
195º y 147º


ASUNTO: KPO1-P-2006-002572

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Abreviado y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 372 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 23 de Marzo de 2006, según lo solicitado por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Marzo de 2006, la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público de éste Estado, formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano DANNY SAMUEL VALENZUELA, la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En virtud de que el día 20 de Marzo de 2006, siendo las 11:40 horas, funcionarios adscritos a la Comisaría 20 Zona Policial N° 2 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes se dirigían a prestarle colaboración a un funcionario policial en Barrio Lindo de la Parroquia Unión y específicamente en la carrera 9 con calle 10 y 11 del antes mencionado sector, observan a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial, asume una actitud nerviosa, dándole la voz de alto, realizándole una revisión corporal, indicándole igualmente que exhibiera sus pertenencia, colectándole del bolsillo derecho del Short en su parte de abajo un envase plástico en forma cilíndrica, donde se introduce los rollos de fotografía, en su interior contenía 49 envoltorios tipo cebollita confeccionados en papel plástico color transparente atado en la punta con el mismo material, contentivo de una sustancia de color beige, presuntamente la droga conocida como hielo y un envoltorio tamaño regular tipo cebollita confeccionado en papel plástico color transparente, atado en la punta con el mismo material, contentiva de restos vegetales, presuntamente la droga conocida como marihuana, siendo identificado como: VALENZUELA DANNY SAMUEL, CI: 5.237.490, de 54 años de edad, soltero, residenciado en la carrera 9 entre 10 y 11 de Barrio Lindo Parroquia Unión casa S/N.

El Defensor Público solicitó la continuación del asunto por la vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad superior a los tres (03) años en su limite máximo, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es autor o participe del hecho punible, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta policial que nos indica las circunstancia de modo tiempo y lugar de los hechos, la practica de la prueba de orientación realizada a las sustancias incautadas. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito, existiendo peligro de fuga, por encontrarse llenos los supuestos que exige el artículo 251 en sus ordinales 2, 3 y 5 del Código en comentario en cuanto a la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado, todo lo que hace procedente y ajustado a derecho decretar la privación judicial preventiva de libertad del supra referido imputado, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.

DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano DANNY SAMUEL VALENZUELA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Se acordó la continuación del presente asunto por la vía del Procedimiento Ordinario. Cúmplase.

La Juez de Control Nro 5,

ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria