REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 03 de Marzo del 2006
Años: 195° y 147º

ASUNTO: KPO1-S-2006-001266


Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasar a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 20 de Febrero de 2006, se recibe de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, la presente causa se inicia por Denuncia interpuesta por el ciudadano LINAREZ DE GARCIA CARMEN ADOLFA, natural de Sanare, casada, residente en el Caserío El Tritinal Sector las Colinas casa S/N, según la cual manifiesta: “que el día lunes 21-11-02 funcionarios policiales realizaron un procedimiento en relación a la detención del ciudadano NOEL GONZALEZ, en el Hospital José Maria Bengoa, de este municipio, lugar donde laboro, notificándome mis compañeros de trabajo que los familiares del referido ciudadano en varias ocasiones han llegado al Hospital indagando sobre mi persona, identidad, domicilio y horario de trabajo, indicándome igualmente mis compañeros que han oído versiones donde indican presuntamente que yo fui quien denuncio a este ciudadano para que la policía procediera a la detención, cosa que es totalmente falsa, porque lo desconozco totalmente, de igual manera temo por mi vida y la de mi núcleo familiar”.

Ahora bien, vista y analizada la denuncia se pudo constatar que indubitablemente de los hechos denunciados, se encuentran previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano como el Delito de Amenaza, el cual es enjuiciable a instancia de parte agraviada.

Siendo esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada o no, es por lo que es procedente decidir la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto. Así se decide.


DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se Acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal.

En consecuencia, este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, que interpuso la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la solicitud formulada por la ciudadana LINAREZ DE GARCIA CARMEN ADOLFA, ampliamente identificada, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA