REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2006
AÑOS: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2006-001893
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de Marzo del 2006, impuesta al ciudadano ROBERT ACENSI PEREZ GUDIÑO, ya identificado y a tal efecto observa:
Que en fecha 27 de Febrero de 2006 funcionarios adscritos a la Brigada Rural de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara siendo las 23:30 encontrándose constituidos en comisión de patrullaje punto a pies en las fiestas carnestolendas de la población del Tocuyo, en la esquina de la calle 15 con Lisandro Alvarado, avistaron a un ciudadano que estaba metiendo la mano en el bolsillo trasero del pantalón de otro ciudadano que se encontraba en el sitio, al acercarse les indica otro sujeto que el referido estaba tratando de sacarle la cartera del pantalón a su hermano, de la misma forma se le indico al ciudadano retenido que levantara las manos ya que se le efectuaría una inspección de persona, no encontrando algún objeto proveniente del delito, luego se traslada a este, al agraviado y su hermano en la Unidad Radio Patrullera PL-023 hasta la Comisaria N° 60 del Tocuyo, en donde se le tomo denuncia al ciudadano agraviado diciendo ser y llamarse: ORTIZ RIVERO PAUL ANDRES, C.I 19.571.170, de 15 años de edad, en presencia de su hermano mayor como representante quien se identifico como: RIVERO CARLOS LEN JOSE, C.I 14.228.000,de 28 años de edad, luego el ciudadano detenido fue trasladado al Hospital “EGIDIO MONTESINOS”, donde se le diagnostico buenas condiciones generales de salud igualmente intoxicación etílica, luego se traslado al comando general donde se verifico en el sistema y resulto sin novedad, luego se notifico a la Fiscalia Décimo Secta del Ministerio Publico sobre el procedimiento efectuado.
La Representante de la Fiscalía presentó al ciudadano ROBERT ACENSI PEREZ GUDIÑO, imputándole la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° y 80. 3° del CODIGO PENAL, con la agravante establecida en el artículo 217 de la LOPNA. Solicitó medida preventiva privativa de libertad y la continuación del presente asunto por el procedimiento abreviado.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 248 del Código adjetivo penal, en fecha 02 de Marzo del 2006, el Fiscal del Ministerio Público ratificó su solicitud. El Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; específicamente la contenida en el ordinales 3° y 6° presentación cada Quince (15) días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares, al imputado ROBERT ACENSI PEREZ GUDIÑO, por cuanto de las actuaciones se observan el tipo delictivo y las circunstancias en que sucedieron los hechos y las que surgen como consecuencia de la celebración de la audiencia oral, dando como resultado, que la sujeción del imputado al proceso puede ser satisfecha con la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la contenida en nuestra norma adjetiva penal y someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código orgánico Procesal Penal para el imputado ROBERT ACENSI PEREZ GUDIÑO. Se acordó el procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 372 ordinal 1° y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
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