REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000917
ASUNTO : KP01-P-2003-000917
SUSPENSION DEL PROCESO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto se celebro Audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: Lino José Hernández, titular de la cédula de identidad ( no ha cedulado) nacido el 08-11-71, de 34 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Nancy Hernández y Lino Martínez, residenciado en el, Barrio El Carmen, CALLE 7 Y 8 CASA No 67, de color blanca con rejas azules, y de las actas se desprende que no ha cumplido con las condiciones impuesta en su oportunidad; pero que ha cumplido con la presentación ante este Tribunal de lo que se desprende que la intención es la de cumplir y siendo que el fin último del derecho penal es la verdadera inserción del penado o procesado al mundo civilizado, es decir convivir en sociedad este tribunal considera oportuno por procedente y justo mantener la suspensión condicional del proceso, incluso habiendo oído la parte de buena fe opinando favorablemente a favor de la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con los artículos 42 , 44 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: ACUERDA MANTENER LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguida al ciudadano: Lino José Hernández, titular de la cédula de identidad ( no ha cedulado) nacido el 08-11-71, de 34 años de edad, natural de Barquisimeto, hijo de Nancy Hernández y Lino Martínez, residenciado en el, Barrio El Carmen, CALLE 7 Y 8 CASA No 67, de color blanca con rejas azules, a un régimen de prueba durante dos (02) años, bajo las condiciones establecidas en la decisión 3 de marzo de 2005 que riela a los folios 252, 253 y 254 de la presente causa :
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Abstenerse de consumir drogas o bebidas alcohólicas
3.- hacer los trámites necesarios para cedularse.
4.- Presentarse por ante la urdd cada 60 días.
Oficia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese, Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 6
Abg. HONORIO MELENDEZ
LA SECRETARIA
Seguidamente se dio cumplimiento con lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA.
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