REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001024
Corresponde a éste Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 03/03/2006, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a las ciudadanas: MARGOT BALDALO, ANA CASTAÑEDA, EUNISES CHINCHILLA, NATIVIDAD FIGUEROA Y ANA MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.651.939,12.698.662,12933.316,9.615.599, y 5.945.201, respectivamente, de 29,28,28,44,y 45 años es su orden, casada, solteras y casada la última de las nombradas, nacidas 13-05-75, 10-11-76, 09-08-76, 25-12-60 y 10-10-59 de oficios y profesión obrera, TSU, ama de casa las tres ultimas; residenciadas en la carrera 09 entre calles 4 y 5 Barrio Bolívar y San José casa 4 No 27 bario Unión, todo en su respectivo orden en que se nombraron; Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Hurto simple, previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha.-
Es el caso que este Tribunal en fecha 17 – 11 – 2004, decreto suspensión condicional del proceso a favor de todas las acusadas e impuso las condiciones que fueron vigiladas por este tribunal, las cuales consintieron en no visitar la sede de la aduana centro occidental y prestar servicio a favor de la iglesia católica Nuestra Señora de Lourdes dos veces al mes por un periodo de un año.- Visto y valorado los informes del equipo técnico de apoyo al sistema penitenciario con sede en esta ciudad, que arroja resultados favorables para que las acusadas se incorporen a la sociedad y oída la opinión favorable del Ministerio Publico en la persona de la Dra. Yaritza Berrios, y la solicitud de la defensa publica Dra. Zarrelly Zambrano, encuadrando perfectamente la situación jurídica en las previsiones de los artículos 45, 48 ordinal 7 y 318 numeral 3 todos del código orgánico procesal penal, se decretó el sobreseimiento y así se decreta
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a a las ciudadanas: MARGOT BALDALO, ANA CASTAÑEDA, EUNISES CHINCHILLA, NATIVIDAD FIGUEROA Y ANA MERCHAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.651.939,12.698.662,12933.316,9.615.599, y 5.945.201, respectivamente, de 29,28,28,44,y 45 años es su orden, casada, solteras y casada la última de las nombradas, nacidas 13-05-75, 10-11-76, 09-08-76, 25-12-60 y 10-10-59 de oficios y profesión obrera, TSU, ama de casa las tres ultimas; residenciadas en la carrera 09 entre calles 4 y 5 Barrio Bolívar y San José casa 4 No 27 bario Unión, todo en su respectivo orden en que se nombraron; Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Hurto simple, previstos y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pena, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y la aplicación de lo establecido en el artículo 45 también del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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