REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000234
Visto el escrito de defensor del ciudadano Carlos Luis Rodríguez Rodríguez, este Tribunal para decidir observa:
Se convocó a audiencia para discutir si es procedente mantener, revocar o modificar la medida cautelar decretada, este Tribunal observa que la misma se convocó en el sentido de información policial, pero del acta se evidencia que el referido ciudadano estaba enfrente de la casa donde cumple la detención domiciliaria, y es la que se le da todo el valor probatorio, más sin embargo se desprende de la misma que el animo del imputado es permanecer en su casa y cumpliendo la medida, dado que ha transcurrido corto tiempo y no hay otro acto procesal, este Tribunal revisa la medida y ordena la presentación cada 8 días por ante la Unidad de Presentación de Imputados una vez conste notificación. Déjese sin efecto la audiencia convocada. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: UNO: DEJAR SIN EFECTO LA AUDIENCIA convocada para el día 05-04-06. DOS: CAMBIAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, por la PRESENTACIÓN CADA OCHO (8) DÍAS ante la Taquilla de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 244 y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 6
Abg. Honorio Meléndez
El Secretario
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