REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-003229
Corresponde a éste Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 16/03/2006, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano: JABID FELIPE PARGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No 11.783.454, de 31 años de edad, venezolano, hijo de Ana Torres y Juan Pargas, con domicilio en Urbanización Arboleda, El Jebe, calle 7F con calle 8 F No 064, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de lesiones personales culposas, previstos y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 concatenado con el articulo415 del Código Penal vigente para la fecha.-
Es el caso que este Tribunal en fecha 17 – 03 – 2006, verifico audiencia para constatar si procedía acuerdo reparatorio, por lo que se oyó a la victima ciudadano Rosma Mújica, mayor de edad, titular de la cedulad identidad No 22.190.059, además de la opinión favorable del Ministerio Público, atendiendo lo manifestado por el imputado y la defensa este tribunal verifico los extremos de ley y concluye: 1.- Que es el único medio alternativo que procede antes del acto conclusivo fiscal, 2.- Se trata de un delito culposo, menos grave, no afectó a la victima de modo permanente, 3.- La manifestación de voluntad fue libre y conociendo plenamente sus derechos, 4.- Que la reparación económica se produjo, y que a pesar de presentar acto conclusivo el Fiscal no se ha admitido la acusación.- todo de conformidad con los articulo 40 y 41 del código orgánico procesal penal, produciéndose la extinción de la pena tal lo indica el articulo 48 numeral 6 ejusdem, vale decir, se produce la extinción de la acción penal, por lo que consecuencialmente se manifiesta la institución jurídica del sobreseimiento pro indicador así el primer supuesto del numeral 3 del articulo 318 ibidem; por la razones expuesta se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JABID FELIPE PARGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No 11.783.454, de 31 años de edad, venezolano, hijo de Ana Torres y Juan Pargas, con domicilio en Urbanización Arboleda, El Jebe, calle 7F con calle 8 F No 064, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de lesiones personales culposas, previstos y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 concatenado con el articulo 415 del código penal vigente para la fecha y así se decide.-.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: JABID FELIPE PARGAS TORRES, titular de la cédula de identidad No 11.783.454, de 31 años de edad, venezolano, hijo de Ana Torres y Juan Pargas, con domicilio en Urbanización Arboleda, El Jebe, calle 7F con calle 8 F No 064, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de lesiones personales culposas, previstos y sancionado en el artículo 422 ordinal 1 concatenado con el articulo 415 del código penal vigente para la fecha, de conformidad con el numeral 3 del articulo 318 del código orgánico procesal penal, adminiculado con los articulo 40, 41 y numeral 6 del articulo 48 del mismo código orgánico procesal penal y se decreta el decaimiento de toda medida cautelar decreta en contra del imputado de autos.- Regístrese,
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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