REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001900



Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2006 en juicio que se le sigue al imputado, Ciudadano: JHON JHON AGUILERA PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.580.137, de 34 años de edad, por la presunta comisión del delito de lesiones personales gravísimas , previstas y sancionadas en código penal en el articulo 416 vigente para la fecha ; en la audiencia oral celebrada en fecha 21 de marzo de 2006, de conformidad con el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y para tal efecto se observa:

El día 01 de marzo del año que discurre el representante del Ministerio Publico Dr. José Mora, fiscal 10, presentó escrito solicitando oír al imputado de autos por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas,

En la audiencia se le informo al imputado del hecho que se le imputa , de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, las cuales podrá hacer uso en la oportunidad legal correspondiente; se oyó la exposición fiscal, quien narro los hecho y los encuadro en el ilícito penal de lesiones personales gravísimas; asimismo se le informo de la garantía constitucional prevista en el articulo 49 Ordinal 5 de la Constitución Nacional que lo exime en declarar en causa propia, quien manifestó querer declarar exponiendo: “ no va declarar “
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expreso: que el hecho ocurrió el 23-03-2002, que la denuncia fue l 20-03-02, y que la Fiscalia 7 remite a la décima el 20 de 03- 03, fecha en la que se ordena la investigación, y en tal razón de conformidad con los artículos 190 y 191, solicita la nulidad absoluta de las actuaciones, por que su defendido estuvo en estado de indefinición, se le dio el derecho de palabra al fiscal para que expusiese sobre la nulidad alegada y dijo: que el transcurso del tiempo solo influye en la prescripción, y que en nada influye sobre la intervención, asistencia del imputado, en razón a ello debe declararse sin lugar la nulidad

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, el delito de lesiones intencionales gravísima , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, vigente así como también se encuentra acreditado la existencia elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido partícipe en la comisión de ese hecho punible, por todo ello decreta se prosiga el asunto por el procedimiento ordinario, declarando sin lugar la nulidad planteada, muy a pesar que en el acta se lee que se decreto con lugar, pero de la redacción se infiere que es sin lugar, corrigiendo así el error material citado, basado precisamente que lo que se produjo fue un retardo procesal en canto a la investigación, no se decreto Medida Cautelar Sustitutiva alguna, por considerar que la impuesta en el asunto que se encuentra actualmente en ejecución es suficiente para garantizar la resultas del proceso

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide DECRETAR : que el presente asunto se siga por el procedimiento ordinario, sin lugar la nulidad absoluta invocada , no se dicta cautelar alguna por que considera quien aquí decide que se garantiza el proceso con las medidas que imponga el Tribunal de ejecución, atendiendo que el imputado esta cumpliendo pena; a la imputado se le presume participe en el delito de lesiones intencionales gravísimas previstas y sancionadas en el código penal en el artículo 416 del código penal, Todo de conformidad con los artículos 280, 195 y 13 del código orgánico procesal Regístrese, Publíquese.



El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez