REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007168
Corresponde a este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Lara, pronunciarse sobre la revisión de la medida privativa de libertad solicitada por el ciudadano: Freddy Alvarado, plenamente identificados en autos, solicitudes que constan en actas; mediante la cual pide la revisión de medida de Presentación periódica, dictada en fecha 13 de septiembre de Marzo de 2003, pedimento que formula sobre la base de que han trascurrido dos años y se mantiene la misma presentación, afectándole derecho fundamental del trabajo
A tales fines, este Tribunal haciendo uso de la facultad revisora que le confiere el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, procede a revisar minuciosamente el presente asunto, a fin de poder decidir fundadamente la petición hecha. Asimismo, se debe examinar la necesidad de mantener o no, la medida privativa decretada, teniendo como norte para ello, los más elementales principios constitucionales y legales, rectores de este nuevo ordenamiento jurídico constitucional y procesal penal que nos rige en este nuevo sistema acusatorio.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del iter procesal ocurrido en el presente asunto, el tribunal observa lo siguiente:
• En fecha 13 de septiembre de 2003, el tribunal decreta medida judicial de presentación cada 8 días para garantizar las resultas del proceso , en contra del ut supra identificado imputado, por considerar que estaban llenos los extremos legales de los artículos 250 y 256 del Consigo Orgánico Procesal Penal que establece los requisitos concurrentes para que proceda la medida de coerción solicitada por el Ministerio Publico, el 13 de noviembre se reviso la medida impuesta y se mantuvo la misma y el 11 de noviembre de 2005 se revisa nuevamente y se mantuvo sin modificación alguna.-
• Se fijo oportunidad para fijar acto conclusivo por parte de la representación fiscal y luego de varios intentó se logro realizar, fijándose la respectiva audiencia preliminar, no pudiéndose realizar por hecho no imputables al hoy solicitante.-
Esta situación evidentemente ha generado un retardo en la administración de justicia, es atentatoria al debido proceso y a la Tutela Judicial Efectiva, por cuanto atenta contra la celeridad procesal.
Considerando que es prudente modificar el lapso de presentación y se amplia a cada 45 días, a favor del imputado Freddy Alvarado, haciéndose extensivo al imputado Jorge Manzano, manteniéndose la orden de captura contra el imputado Juan Maria Bracamonte.- Y así se resuelve.
DISPOSITIVA.
Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA POR SER PROCEDENTE LEGAL Y CONSTITUCIONALMENTE, la solicitud de revisión de la medida y considera justo modificar el lapso de presentación y se amplia a cada 45 días, a favor del imputado Freddy Alvarado, haciéndose extensivo al imputado Jorge Manzano, manteniéndose la orden de captura contra el imputado Juan Maria Bracamonte Ofíciese, librase las correspondientes Boletas de Notificación,. REGISTRESE Y CUMPLASE.
El Juez
Abg. Honorio Meléndez
Secretario
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