REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000283
Visto los escrito presentado tanto por la imputada de autos como por las victimas, y siendo que efectivamente en la audiencia de presentación de imputado se produjo una oferta de llegar a un acuerdo reparatorio y el que se fijaron plazos de cumplimiento, siendo estos los días 30 de enero de 2006, el 28 de febrero de 2006 y el ultimo pago 31 de marzo del corriente año fecha la cual es un termino que aun no se ha verificado por cuanto a la fecha de hoy faltan dos ( 2 ) días por transcurrir, para que podamos con precisión indicar que efectivamente no hay cumpliendo de la obligación contraída, vale decir, el cumplimiento del pago por acuerdo reparatorio y del acta de audiencia de presentación solo se desprende la intención de hacer uso de ese medio alternativo para la prosecución del proceso haciéndose ofrecimientos y conviniendo en el pago de una suma de dinero e incluso en la opinión fiscal este manifestó “esta representación fiscal oído como ha sido las exposiciones de las partes, en ningún momento objeta el acuerdo reparatorio que ello tienes previsto.- ( se copio textual y el subrayado es mío) ya que el Ministerio Publico como parte de buena fe, solo tiene que intervenir en el cumplimiento.- Me parece importante que esto se haga en una notaria para la respectiva homologación al acuerdo reparatorio …” El Tribunal por su parte en el numeral 2.- se lee. “En cuanto al acuerdo planteado se propuso de manera libre y voluntaria y siendo facultad de la victima y de la imputada estipular sobre el mismo, considera prudente quien aquí decide, considerar como validas lo acordado a fines de que se cumpla….” Dado el hecho que tanto victimas como imputada manifiestan un cumplimiento parcial, por cuanto se recibió un primer pago, se incumplió en un segundo pago y pendiente de que se cumpla un termino a la fecha de hoy, lo prudente es fijar audiencia oral a los fines de debatir y determinar con exactitud la intención de las partes victimas e imputada, ordenándose fijar y citar a todas las partes e incluso al Ministerio Publico y resolver conforme a derecho.-
Por todo lo expuesto Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , Ordena Fijar Audiencia Oral y convocar a todas las partes, todo de conformidad con los artículos 40 , 41, 18 23, 118, 120 Ord. 7 todos del código orgánico procesal penal.- Cúmplase,
El Juez
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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