REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000738
Vista la Acumulación decretada del presente asunto en la causa N° KP01-P-2005-11833, que se le sigue por el Tribunal de Control N° 02, seguida al ciudadano Rafael Ramón Lucena Segovia, titular de la cédula de identidad N° 18.811.096, este Tribunal pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
En primer lugar se verificó que se tratase de la misma persona, vale decir, que el imputado Rafael Ramón Lucena Segovia, sea el mismo procesado en la causa KP01-P-2005-11833, que ambas causas se encontrasen en la misma etapa procesal y efectivamente ambas están en la etapa intermedia, específicamente para la realización de Audiencia Preliminar, elementos que resultan probados por el Sistema Informático JURIS 2000, de este Circuito Judicial Penal y que este Tribunal le da todo el valor probatorio en atención a la fieldad de los mismos.
Se convence quien aquí decide que corresponde conocer en lo adelante al Tribunal de control N° 02 de este Circuito Judicial penal y con sede en esta misma edificación de ambas causas penales, en atención a que es el Tribunal de Control que conoce del delito con mayor pena, como es el delito de Robo Agravado y el delito por el que se juzga este Tribunal es que el primero se castiga con mayor pena, la competencia corresponde al Juzgado antes señalado, así decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda acumular la presente causa en la causa KP01-P-2005-11833, que se le siguen al ciudadano: Rafael Ramón Lucena Segovia, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.811.096, natural de Quibor, con residencia en la calle 8 entre 15 y 16 Quibor Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 único aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto esta pendiente librar compulsa que debe ser remitido al Tribunal de Ejecución se ordena la misma y luego remítase al Tribunal de Control N° 02 de este Ci5rcuito Judicial Penal. Cúmplase, ofíciese.
El Juez de Control N° 06
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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