REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001377
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública este tribunal para decidir observa:
Al imputado de auto se le imputa un delito contra las personas, específicamente el delito de homicidio, siendo este uno de los delitos más grave dentro de nuestras normativa penal, sin embargo esto se produjo el día 21 de Octubre de 2003, hasta la presente fecha se mantiene la medida que ha sido revisada en varias oportunidades por este tribunal, manteniendo la misma, de igual modo el acusado de la investigación, vale decir, Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo, lo que trae como consecuencia la paralización de la causa, sin que conste motivo justificado alguno en los actos, en aras de garantizar los principios democráticos, de justicia en el que se desenvuelve este país, por mandato expreso de nuestra carta fundamental la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal considera justo y de derecho cambiar la medida cautelar de detención domiciliaria por la presentación cada 15 días por auto la unidad de presentación de detenido, de este Circuito Penal. Así como se ordena filar fecha de plazo a que se centra el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Éste tribunal de 1ª instancia penal en función de control N° 6, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda revisar y cambiar la medida cautelar de DETENCIÓN DOMICILIARIA POR LA PRESENTACIÓN CADA 15 DÍAS por auto la unidad de presentación de acudir a éste Circuito Penal que pesa sobre el ciudadano imputado: GABRIEL JOSÉ GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.917.514, de 65 años de edad ,Residenciado en LOMAS DE LEÓN CALLE RICAUTE de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y fijar oportunidad para audiencia de prorroga .Todo de conformidad con los artículos 244,264 numeral 3 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese.-
El Juez de control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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