REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000075
Vista la solicitud del abogado Paul Russo González, en su condición de defensor privado del ciudadano Luis Valero, donde solicita se revise y sustituya la medida de detención domiciliaria por la medida de presentación contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisada detenidamente las actuaciones y en especial las que rielan a los folios 109 al 112, la de los folios 160 al 162 y la de los folios 177 al 179, donde este Tribunal cambio la medida de privación judicial preventiva de libertad por las medidas de presentación periódica, prohibición de comunicarse con la víctima y prohibición de salida del estado Lara, es por lo que quien aquí decide, considera que no hay materia sobre la cual pronunciarse, atendiendo a que la última revisión fue el 02-02-06 y se mantuvo la medida distinta a la privación de libertad, si bien restringe la libertad, el Tribunal consideró oportuna la misma para asegurar las resultas del proceso.
Se hace de conocimiento del profesional del derecho, que los Tribunales de Control, en todo el país y en especial en el estado Lara, tiene mucho trabajo por resolver incluso se notifican la gran mayoria de las decisión por no salir dentro del lapso legal, sin embargo este Tribunal no considera de mala fe la solicitud, es por ello ni amonesta ni ordena procedimiento disciplinario. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, DECRETA QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en atención a que la solicitud esta resuelta por decisión de este Tribunal en fecha 2 de Febrero de 2006. Todo de conformidad con el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese.
El Juez de Control N° 6
Abg. Honorio Meléndez
El Secretario
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