REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-012583
Vista la solicitud de revisión y sustitución de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado Pedro Segundo Cordero titular de la Cédula de Identidad N° 14.590.168 de 28 años de edad, con domicilio en Siquisique Municipio Urdaneta Estado Lara, en la Calle Comercio vía a Baragua, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración y Porte Ilícito de arma y Lesiones previsto y sancionado en el Código Penal en los artículos 407 concatenado con el artículo 80 y 278 del Código Penal, efectuada por la defensa este Tribunal pasa a decidir observa:
En fecha 08 de Noviembre del 2005m se realizó audiencia de presentación del imputado donde se le impuso medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto el imputado es señalado en la comisión de un delito contra las personas, especificando el de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES, además de un delito de peligro como lo es Porte Ilícito de Arma de Fuego; cuyas penas oscilan entre los cinco y los diez años de prisión, dejando por probado todos los extremos de la norma a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal además de los extremos de los artículos 251 y 252 ejusdem.
En fecha 7 de Diciembre, se celebra audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, y la defensa deja que la solicitud de prorroga es extemporánea, declarado con lugar la solicitud de la defensa.

En fecha 8 de Diciembre la defensa solicita la revocatoria de la decisión, el tribunal declara sin lugar por no se un acto de mero trámite y no puede el mismo Juez cambiar su decisión.

El 16 de Diciembre del 2006, el Fiscal presentó Acto Conclusivo , acusación, por los delitos de Homicidio Intencional en grado de frustración, lesiones personales intencionales y Porte Ilícito de arma de fuego.

El 19 de Diciembre del 2006 se solicitó revisión de la medida de privación de libertad y el 25 de enero se contesta acusación y solicitare entre otras cosas medida cautelar distinta a la privación de libertad, consignando dossier de actuaciones; El 03 de Febrero consigna una cantidad de Constancias de Buena Conducta del imputado y Carta de Residencia.; de igual modo, riela en los autos solicitud de copias, revisión de la fecha para la celebración de Audiencia preliminar y solicitud de nombramiento de defensor público.

Considerando el principio de la proporcionalidad, que no es otra cosa que relación en cuanto a la magnitud, cantidad o grado de una cosa con la otra, que en derecho penal, los números no son otros que los que corresponden a las penas en relación con la privación, debiéndose tomar en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Por lo que al ser delitos graves los imputados por el Ministerio Público al procesado, este Tribunal considera proporcionado cambiar la medida cautelar privativa de libertad por una menos gravosa como será la presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal; así como también la prohibición de comunicarse con las víctimas por sí o por interpuestas personas y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 4, 6 del Código Orgánico procesal penal, acuerda las copias y se declara sin lugar la revisión de la Audiencia preliminar y se ordena oficiar a la Coordinación de la defensoría pública. Así se decide:
DISPOSITIVA

Por la razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°6, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta la Revisión de la medida cautelar y cambia la misma por otras menos gravosa, como es la presentación cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Presentación de Imputados de éste Circuito Judicial Penal, la Prohibición de comunicarse con la víctima por sí o por interpuestas personas y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Así mismo se decreta sin lugar la revisión de la fecha para la celebración de la Audiencia preliminar, se acuerdan las copias solicitadas y se ordena oficiar a la unidad de defensa pública a los efectos de que nombren a un defensor público para que asista al imputado; todo en atención a los derechos que como imputado le asisten al ciudadano PEDRO SEGUNDO CORDERO MENDEZ Cédula de Identidad N° 14.590.168, de 28 años de edad, residenciado en el Barrio Italia de la Población de Siquisique Calle Comercio Vía Baragua Estado Lara, todo de conformidad con los artículos 264,244,256 numerales 3,4,6 del Código Orgánico Procesal penal, al igual que los artículos 137, 143 y 444 ejusdem. Cúmplase, notifíquese y ofíciese.


EL JUEZ DE CONTROL N°6

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez