REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-000045
Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar, este Tribunal en base a los principios constitucionales y legales pasa a resolver en los siguientes términos:

PRIMERO. El imputado o defensor pueden solicitar la revocación o sustitución de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad las veces que considere pertinente; en efecto la defensa pública solicita la sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria con fundamento a que necesita trabajar, considerando que tiene un trabajo fijo en “Perfumería Indianas R.H”. y este Tribunal le da valor probatorio.-
SEGUNDO. La Defensa señala como fundamento que no existe acta de denuncia, ni cadena de custodia y este Tribunal considera que esto en nada influye respecto al cambio de medida solicitada.-
Este Tribunal considera oportuno revisar la medida cautelar y en consecuencia acuerda sustituirle por la presentación cada 08 días por ante la Oficina de Presentación de imputados, al día siguiente de su notificación, considerándola proporcional al fin del proceso penal y garantizando así el derecho al Trabajo y a la manutención familiar y así se decide.-

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el cambio de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria el imputado PEDRO SEGUNDO PINEDA JIMÉNEZ titular de la cédula de identidad N° 14.269.971, domiciliado en el Roble vía el Manzano, casa s/n, tipo rancho, Barquisimeto Estado Lara, por las medidas cautelares de presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Presentación de Imputados de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo y la Prohibición de comunicarse con la víctima, todo de conformidad con los artículos 9, 264, 244 y 256 numerales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez