REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-023465



Vista la solicitud de la Defensa Publica de fecha 22 de Febrero 2006, este tribunal para poder decidir hace las siguientes consideraciones
Alega la peticionante que su defendido no puede trabajar por cuanto se encuentra sujeto a Medida Cautelar de Detención Domiciliaria y que la Constitución le garantiza tal derecho; si bien es cierto que la Constitución garantiza el derecho al trabajo, también garantiza el derecho a la victima que los delitos por el cual violan sus derechos, en este caso al de la Propiedad sean juzgados y unos de los medios para alcanzar juzgar los delitos esta precisamente las Medidas Cautelares dictadas ajustadas a derecho jamás violara el derecho al trabajo ; mas sin embargo este tribunal puede entrar a conocer otra circunstancia que haga factible la revisión y cambio de la medida aquí dictada; como lo es que hasta el momento ha sido suficiente para garantizar el fin ultimo del proceso, el comportamiento de que si se le impone otra medida la acatara conforme viene cumpliendo con la que pesa sobe el es por lo que este tribunal en base a la proporcionalidad como principió sustituye la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa como lo es la presentacion cada 8 días por ante la unidad de presentacion de imputados de este Circuito Judicial Penal así decide


DISPOSITIVA


Este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Decreta la Sustitución de Medida Cautelar de Detención Domiciliario por la Presentacion cada 8 días, luego de la notificación, por ante la unidad de presentacion de Imputados de este Circuito Judicial Penal, que debe cumplir el ciudadano Salvador Ramón Vargas Sivira, portador de la cedula de identidad 18.332.713, de 19 años de edad,, residenciado en la calle 13 con carreras 3y 4 casa N° 3-44, Todo de conformidad con los artículos 244, 264, 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase, Notifíquese






El Juez

El Secretario

Abg. Honorio Meléndez