REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2006
Años: 195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000932
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar, este Tribunal para decidir observa:
1.- Se decreto medida cautelar de Detención Domiciliaria por solicitud hecha del Ministerio Público, órgano encargado de la investigación criminal, considerando al buena fe y en espera de un acto de investigación, como lo es el reconocimiento en rueda de individuos, tal como riela al folio 24; acto de investigación que aun no se ha podido verificar por circunstancias imputables al débil jurídico, vale decir, el imputado de autos.
2.- Rielan a los folios 26 al 42, una cantidad de documentos en su forma original y copias fotostáticas que este Tribunal le da el valor de presunción de buen comportamiento, por lo menos antes de la investigación de los hechos, del imputado de autos, aunado al hecho que no consta en el asunto que la cautelar decreta no haya sido insuficiente para asegurar la resulta de la investigación el tribunal considera prudente cambiar al medida cautelar decretada por las siguientes medidas cautelares, a saber.
La presentación por ante la oficina de presentación de imputado cada 8 días, luego de la notificación; la prohibición de comunicarse con la víctima, por si o por interpuestas personas y la prohibición de salir de la jurisdicción del Tribuna, sin previa autorización del tribunal. Así decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 6 en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta e l cambio de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por las medidas cautelares 1.- Presentación cada 8 días, luego de la notificación por ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito penal. 2.- Prohibición de comunicarse con la víctima ciudadano Reidi Jesús Pineda Mendoza, titular de la cédula de identidad N° 10.844.837 y 3.- Prohibición de salir sin autorización del tribunal de la jurisdicción del mismo; en contra del imputado Gregori José Sira, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.011.428, residenciado en el Callejón 12 entre calles 16 y 17, Nuevo Barrio, casa N° 16-74, a una cuadra queda la Farmacia La Familia Barquisimeto- Estado Lara, todo de conformidad con los artículo 264, 244 y 256 ordinales 3°,4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Control N° 6
El Secretario
Abg. Honorio Meléndez
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